El Acta de Adjudicación núm. CCP-2026-0029, de fecha 2026-09-21, adjudica a Plures, S.R.L., único oferente habilitado, el procedimiento MJ-CCC-CP-2026-0005 por un monto máximo de RD$5,000,000. El acta aclara que la ejecución dependerá de los requerimientos y servicios efectivamente prestados, sin obligación de consumir todo el monto; la suma del tarifario presentado es RD$532,723. También dispone una garantía de fiel cumplimiento del 1%, equivalente a RD$50,000, antes de formalizar la contratación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (13 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Según los datos de ofertas del portal, cinco oferentes registran RD$5,000,000 cada uno, exactamente el monto estimado, mientras el acta adjudica por el mismo máximo y señala que Plures fue el único habilitado. La coincidencia merece verificarse contra las ofertas económicas originales; el estado de carga pendiente que muestra el portal podría explicar que esos valores no sean definitivos.
“RESULTA: Que PLURES, S.R.L. presentó una oferta por un monto máximo de CINCO MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$5,000,000.00), acompañada de un tarifario de precios unitarios cuya sumatoria asciende a QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El acta consigna una oferta máxima de RD$5,000,000 para Plures, pero el portal registra para esa oferta RD$0 y estado «Cargada / Pendiente». Como el proceso ya figura adjudicado y celebrado, conviene reconciliar el valor registrado y la trazabilidad de la oferta; el estado pendiente podría reflejar un dato no actualizado.
“RESULTA: Que PLURES, S.R.L. presentó una oferta por un monto máximo de CINCO MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$5,000,000.00), acompañada de un tarifario de precios unitarios cuya sumatoria asciende a QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 180 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 180 — Naturaleza de la información
Artículo 180.- Naturaleza de la información. Toda la información generada en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene fuerza jurídica, validez y fuerza probatoria, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente en las respectivas materias, debido a que asegurará la autenticidad, integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos registrados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona