jueves, 5 de noviembre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Recibir las actualizaciones
HoyPunto Ciego®MediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivo
HoyPunto Ciego®MediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto Ciego®Medios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar en Notifacto
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

TERMINO DE REFERENCIA.pdf

CONSTRUCCION DE LINEA DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE , CALLE SANCHEZ - AVENIDA ANTONIO GUZMAN FERNANDEZ. · Corporación de Acueducto y Alcantarillado Moca

Publicado el 30 sept de 2026Fechado el 29 sept de 202616 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CORAAMOCA-DAF-CM-2026-0060

Lo que dice

El documento establece los términos de referencia, fechados el 30 de septiembre de 2026, para construir la línea de distribución de agua potable entre la calle Sánchez y la avenida Antonio Guzmán Fernández, en Moca. Fija un presupuesto base de RD$11,228,495.07 y un plazo de ejecución de siete meses; el portal registra convocatoria como Contratación Menor el 1 de octubre de 2026. El pliego define requisitos de participación, evaluación, pagos y ejecución contractual.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (2 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$11.2 millones

Umbral de pago de cubicaciones de más del 70% del contrato

Documento del 30 sept 2026 · hace 1 mes

La cláusula condiciona los pagos parciales a que las cubicaciones sean mayores al 70% del monto total del contrato, sin precisar si se refiere a cada cubicación o al avance acumulado. Esa condición resulta difícil de conciliar con la previsión de cubicaciones periódicas y puede trasladar al contratista una carga de financiamiento significativa; se recomienda aclarar su alcance.

“La suma restante será pagada en pagos parciales a el contratista, mediante cubicaciones periódicas por las partidas ejecutadas y certificadas por el supervisor o responsable del contrato que deben corresponderse con el Cronograma de Ejecuci” (pág. 11, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 135 · Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos

Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentosRD$11.2 millones

Banda de precio del 10% con posible exclusión sin análisis individual

Documento del 30 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego permite descalificar propuestas por exceder los límites del 10% del presupuesto base, pero no precisa claramente si el límite opera hacia arriba, hacia abajo o en ambos sentidos. Para ofertas anormalmente bajas, el Reglamento prevé pedir explicaciones al oferente y analizar su respuesta antes de excluir; conviene verificar cómo se aplicaría esta cláusula.

“Una propuesta económica podrá descalificarse bajo la condición expuesta si excede los porcentajes mínimos y máximos del diez por ciento (10%) del monto base presupuestado, esto en virtud de lo establecido en el artículo 132 de la ley 47-25 ” (pág. 3, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · Ley 47-25, art. 123 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias

Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

A revisarHallazgo en documentosRD$11.2 millones

Experiencia mínima de cinco años para empresa y personal principal

Documento del 30 sept 2026 · hace 1 mes

Se exige un mínimo de cinco años de experiencia tanto a la persona jurídica contratista como al personal principal. Para una obra con presupuesto base de RD$11,228,495.07, esa duración de experiencia puede limitar la concurrencia; corresponde comprobar su proporcionalidad con el alcance y complejidad de la obra.

“Formulario de experiencia como contratista (SNCC.D.049) con el fin de acreditar cinco (5) años de experiencia mínima.” (pág. 8, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 113 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 113 — Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente

Artículo 113.- Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente. Los requisitos de calificación constituyen condiciones de habilitación del oferente y no forman parte de los criterios técnicos, económicos ni especiales de evaluación. Su verificación debe realizarse, como regla general, mediante la metodología “cumple/no cumple”, conforme a los artículos 37 y 114 de la Ley núm. 47-25. Párrafo I. Los requisitos de calificación solo pueden ser objeto de ponderación por puntaje en las circunstancias excepcionales previstas en la ley, debidamente justificadas en el pliego de condiciones, cuando la especialidad o complejidad del objeto contractual haga…

A revisarHallazgo en documentos

Visita al lugar evaluada como requisito cumple/no cumple

Documento del 30 sept 2026 · hace 1 mes

La visita al emplazamiento se evalúa con criterio cumple/no cumple y se exige una certificación de visita no subsanable. Aunque la inspección puede ser pertinente para una obra, convertirla en condición habilitante puede excluir a oferentes que no completen la visita en el plazo fijado; conviene revisar su necesidad y aplicación uniforme.

“El resultado de esta visita técnica formará parte íntegra del Informe Preliminar Técnico, siendo evaluada con el criterio de CUMPLE/ NO CUMPLE.” (pág. 4, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Subsanación restringida principalmente a firmas y sellos

Documento del 30 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego indica que la subsanación se limita a omisiones de firma y sello, aunque la Ley dispone que los documentos de acreditación de requisitos de calificación son subsanables si el oferente cumplía el requisito al presentar su oferta. La restricción podría excluir ofertas por faltas documentales subsanables.

“Todos los documentos serán subsanables, solo en el caso de omisión de firma y el sello, con el fin de que estos puedan firmar y sellar dichos documentos, pero sin modificar su contenido.” (pág. 9, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Otros documentos del proceso (18)

  • Ficha Tecnica linea de 8.xlsxPliego · 30 sept de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta (1).docxDocumento · 30 sept de 2026
  • SNCC_F037_Personal_Oferente.docxDocumento · 30 sept de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica (1).docxDocumento · 30 sept de 2026
  • SNCC_F036_Equipos_Oferente.docxDocumento · 30 sept de 2026
  • SNCC_D045_Curriculo_Personal.docxDocumento · 30 sept de 2026
  • SNCC_D048_Experiencia_Profesional_Personal.docxDocumento · 30 sept de 2026
  • SNCC_D049_Experiencia_contratista.docxDocumento · 30 sept de 2026
  • contrato-de-obra (4).docxContrato · 30 sept de 2026
  • ficha tecnica ampliacion Antonio Guzman.pdfPliego · 30 sept de 2026 · 1 señal
  • INVITACION.pdfDocumento · 30 sept de 2026
  • SOLICITUD DE COMPRAS.pdf

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
Solicitud de compra · 30 sept de 2026 · 1 señal
  • CONVOCATORIA.pdfDocumento · 30 sept de 2026
  • ACTA DE INICIO.pdfPliego · 30 sept de 2026
  • REQUISICION.pdfDocumento · 30 sept de 2026
  • ACTA DE APERTURA AMPLIACION ANTONIO GUZMAN.pdfActa · 23 oct de 2026
  • INFORME AMPLIACION DE REDES ANTONIO GUZMAN.pdfDocumento · 23 oct de 2026
  • Adobe Scan 23 oct 2026.pdfActa de adjudicación · 23 oct de 2026 · 2 señales