El Acta núm. 545-2026, de 2026-09-30, aprueba por unanimidad el informe económico y adjudica a Imporparca, SRL. la subasta inversa electrónica POLICIA NACIONAL-CCC-SI-2026-0022 por RD$30,559,986.33, ITBIS incluido, para los 81 ítems. El comité consigna que fue la única oferta presentada; la adjudicación se produce en un proceso que el portal clasifica como bienes no comunes ni estandarizados.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (13 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica el contrato mediante subasta inversa, mientras que la ficha del portal clasifica el objeto como bienes no comunes ni estandarizados. La Ley reserva la subasta inversa a bienes comunes y estandarizados; aquí la modalidad culmina en una adjudicación por RD$30,559,986.33.
“SEGUNDO: Aprobar la ADJUDICACIÓN, de la empresa detallada más abajo, por ser la única oferta presentada y ajustarse a los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta la calidad e idoneidad de la oferta, el precio y demás…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 58 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 58 — Selección por la naturaleza del contrato
Artículo 58.- Selección por la naturaleza del contrato. La selección por naturaleza del contrato aplicará en: 1) La licitación pública abreviada para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados que igualen o superen el umbral mínimo determinado para licitación pública, siempre y cuando se cumplan las disposiciones de los tratados internacionales vigentes; 2) El sorteo de obras para obras no complejas y reparaciones menores, siempre que no supere el umbral para la licitación pública; 3) La subasta inversa para contratación de bienes comunes y estandarizados, independientemente del valor estimado.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acta identifica a la adjudicataria con RNC, mientras que los datos del Registro de Proveedores consultado el 2026-10-13 identifican a Imporparca, SRL con RNC. La diferencia requiere verificar la identidad jurídica del adjudicatario y la correspondencia de la oferta, el registro y el contrato; podría tratarse de un error de identificación en el acta.
“IMPORPARCA, SRL., RNC, RPE 138205”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 35 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 35 — Oferentes
Artículo 35.- Oferentes. Podrán participar como oferentes en los procedimientos de contrataciones públicas previstos en la presente ley las personas siguientes: 1) Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, u otras entidades con capacidad jurídica para contratar y asumir obligaciones, que hagan oferta de obras, bienes o servicios requeridos por las instituciones contratantes; y 2) Dos o más personas de las indicadas en el numeral 1) de este artículo, que presenten oferta como un conjunto y actuando como una sola persona y que, en consecuencia, serán consideradas como un consorcio, asumiendo responsabilidad solidaria frente a la institución contratante; a tales fines,…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El comité consigna que Imporparca fue la única oferente, pese a que el portal registra 2,818 proveedores notificados. La falta de competencia efectiva merece revisión en un proceso de RD$30.56 millones; el dato de notificaciones no demuestra por sí solo que hubiera más ofertas posibles o que existiera una irregularidad.
“SEGUNDO: Aprobar la ADJUDICACIÓN, de la empresa detallada más abajo, por ser la única oferta presentada y ajustarse a los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta la calidad e idoneidad de la oferta, el precio y demás…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Imporparca, SRLEl acta la identifica como única oferta presentada y aprueba la adjudicación por ajustarse, según el comité, a los intereses institucionales y del país.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona