miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

pliego_001.pdf

Contratación de obras para el remozamiento y ampliación del área de emergencia y la readecuación de áreas complementarias del Hospital Municipal Juan de Herrera (SNS) · Servicio Nacional de Salud

Publicado el 30 sept de 202659 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso SNS-CCC-CP-2026-0006

Lo que dice

El pliego del proceso SNS-CCC-CP-2026-0006 establece una contratación simplificada, en lote único, para obras de remozamiento y ampliación del área de emergencia del Hospital Municipal Juan de Herrera, con presupuesto base de RD$113,794,901.40. Fija un plazo de ejecución de 12 meses, un plazo de vigencia contractual de 24 meses y adjudicación por mejor relación calidad-precio, ponderada 70% técnica y 30% económica.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (2 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Cronograma solo identifica publicación en dos medios digitales

Documento del 30 sept 2026 · hace 14 días

El cronograma consigna la publicación del aviso en el SECP y el portal institucional, sin incluir los periódicos impresos de circulación nacional exigidos por la regla legal. Debe verificarse si también se programó y realizó la publicación impresa correspondiente, pues la cita del pliego identifica expresamente los medios digitales.

“Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional | miércoles (30) de septiembre del año 2026”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 98 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 98 — Publicidad de la convocatoria

Artículo 98.- Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en el procedimiento de selección correspondiente deberá generarse a través del portal de la institución contratante, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en periódicos impresos de circulación nacional durante dos (2) días consecutivos. Párrafo I.- De manera conjunta con la convocatoria, deberá hacerse disponible el pliego de condiciones a través de los medios indicados. Párrafo II.- En los casos que se requiera una convocatoria internacional, deberá adicionalmente, realizarse una publicación a través de medios digitales de difusión internacional orientados al mercado público y otros mecanismos…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Puntuación técnica incluye escalas cualitativas con margen interpretativo

Documento del 30 sept 2026 · hace 14 días

La rúbrica asigna puntos a categorías como «general», «superficial» y «desarrollo propio» sin fijar indicadores verificables para distinguirlas. Aunque el pliego define componentes y puntajes, conviene comprobar que los peritos aplicarán criterios de valoración suficientemente objetivos y consistentes entre oferentes.

“Nivel 3 (Satisfactorio): desarrolla la totalidad de los componentes exigidos, pero de manera general o con vinculación parcial al objeto de la contratación. Nivel 2 (Básico): omite hasta dos (2) de los componentes exigidos, o el desarrollo ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Inconsistencia entre el tope de penalidades y el umbral de rescisión citado

Documento del 30 sept 2026 · hace 14 días

La cláusula limita las penalidades por retraso al 10%, pero en la misma disposición alude a proceder conforme a la regla legal si alcanzan el 20%. Esa combinación deja incierto cómo se aplicaría el límite y el supuesto del 20% durante la ejecución.

“La penalidad acumulada no podrá exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato; alcanzado dicho tope, la institución contratante podrá, sin perjuicio de las demás acciones que le confiere la Ley núm. 47-25 y su Reglamento de Aplica”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora

Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Retención del 5% para supervisión requiere conciliación con el presupuesto

Documento del 30 sept 2026 · hace 14 días

El pliego permite retener un 5% del costo de la obra para pagar personal de inspección y supervisión, y señala que se imputaría a costos indirectos del presupuesto. Conviene verificar cómo se incorporará ese importe en las ofertas y cubicaciones para determinar si es un costo ya incluido o una deducción adicional.

“El Servicio Nacional de Salud podrá retener un cinco por ciento (5%) de retención del costo de la obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará permanentemente la obra, será imputado en cada pago al valor agregado e”
Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Planos técnicos se entregarían solo al adjudicatario

Documento del 30 sept 2026 · hace 14 días

El pliego indica que planos, memorias técnicas y documentos relacionados con información sensible no se publicarán íntegramente y se entregarán únicamente al adjudicatario antes de la firma. Al tratarse de información técnica para formular ofertas de obra, corresponde verificar si los interesados pudieron acceder oportunamente a datos suficientes para estimar costos y preparar propuestas comparables; el pliego invoca razones de seguridad institucional.

“Dicha documentación será suministrada únicamente al (a los) oferente(s) que resulte(n) adjudicatario(s), previo a la suscripción del contrato y para los fines exclusivos de la ejecución de la obra, debiendo mantener la confidencialidad de l”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 98 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 98 — Publicidad de la convocatoria

Artículo 98.- Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en el procedimiento de selección correspondiente deberá generarse a través del portal de la institución contratante, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en periódicos impresos de circulación nacional durante dos (2) días consecutivos. Párrafo I.- De manera conjunta con la convocatoria, deberá hacerse disponible el pliego de condiciones a través de los medios indicados. Párrafo II.- En los casos que se requiera una convocatoria internacional, deberá adicionalmente, realizarse una publicación a través de medios digitales de difusión internacional orientados al mercado público y otros mecanismos…

Otros documentos del proceso (12)

  • Acta de inicio .pdfInforme pericial · 30 sept de 2026 · 1 señal
  • Requerimiento y estudios previos Juan Herrera.pdfPliego · 30 sept de 2026 · 5 señales
  • LISTADO PARTIDAS REMOZAMIENTO HOSPITAL JUAN DE HERRERA.xlsxPliego · 30 sept de 2026
  • Solicitud de compras_003.pdfSolicitud de compra · 30 sept de 2026 · 1 señal
  • Formularios.rarDocumento · 30 sept de 2026
  • Acta de inicio .pdfPliego · 30 sept de 2026
  • compromiso etico 0006.pdfInforme pericial · 1 oct de 2026 · 1 señal
  • Requerimiento y estudios previos Juan Herrera.pdfEstudio previo · 7 oct de 2026
  • Enmienda 1.pdfEnmienda · 7 oct de 2026
  • Resolucion No. 04-2023 Sobre Informacion Clasificada.pdfResolución · 7 oct de 2026
  • Circular de preguntas cp-2026-0006.pdfCircular · 9 oct de 2026

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
COMUNICACIÓN GENERAL A TODOS LOS OFERENTES(planos).pdf
Circular · 9 oct de 2026