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Pliego

Pliego_Microsoft_Licencias_y_Azure MESCYT-CP-2026-0011.pdf

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, LICENCIAS Y ACTUALIZACIÓN DE SUSCRIPCIONES DE MICROSOFT · Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT)

Publicado el 30 sept de 202648 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MESCYT-CCC-CP-2026-0011

Lo que dice

El pliego del proceso MESCYT-CCC-CP-2026-0011 convoca una Contratación Simplificada para renovar licencias Microsoft y servicios Microsoft Azure, con adjudicación única e indivisible. Fija un presupuesto de RD$6,000,000.00, mientras el portal registra RD$6,000,000.08; la modalidad corresponde al umbral de Contratación Simplificada de servicios de 2026. El cronograma prevé convocatoria el 2026-09-30 y cierre de ofertas el 2026-10-08.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (2 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentosRD$6 millones

La adjudicación indivisible reúne prestaciones identificadas por separado

Documento del 30 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego presenta licencias y suscripciones como Ítem 1 y Azure como Ítem 2, pero ordena adjudicar el conjunto a un solo proveedor y justifica que son técnicamente indivisibles e interdependientes. La agrupación merece revisión porque puede excluir a proveedores capaces de prestar solo uno de los componentes; el pliego no detalla aquí el sustento técnico de esa indivisibilidad.

“La adjudicación de este proceso se realizará de forma única e indivisible para la totalidad del objeto de la contratación, comprendiendo las licencias y suscripciones de software y los servicios de nube computacional Microsoft Azure, por tr” (pág. 26)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación

Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego exige garantía de seriedad también a MIPYMES

Documento del 30 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego exige una garantía de seriedad equivalente al 1% de la oferta y dispone para la MIPYME que solo se exigirá fianza de seguro, lo que sigue imponiendo una garantía. La Ley 47-25 establece que no se requiere garantía de seriedad de oferta para MIPYMES; la exigencia puede añadir una barrera de participación.

“Por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.” (pág. 18)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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A revisarHallazgo en documentos

Requisitos técnicos acumulativos pueden estrechar la competencia

Documento del 30 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego exige cinco contratos de Dynamics AX ejecutados en el Estado dominicano, experiencia mínima de diez años para recursos propuestos y que el 90% de estos sean empleados fijos; también requiere certificaciones y perfiles Microsoft específicos. La combinación merece revisión por su proporcionalidad respecto de una contratación cuyo objeto incluye licencias y consumo de Azure, aunque el pliego también contempla migración de Dynamics AX.

“El oferente deberá presentar evidencia de haber ejecutado, durante los últimos cinco (5) años, al menos cinco (5) contratos de Microsoft Dynamics AX en el Estado dominicano, de características y volumen similares a los del presente proceso.” (pág. 11)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 4 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Requisito fiscal puede excluir MIPYMES con atrasos recientes

Documento del 30 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego exige certificaciones que acrediten estar al día con DGII y TSS y dispone que el incumplimiento documental puede descalificar. La Ley permite a las MIPYMES participar si el incumplimiento fiscal o de seguridad social no supera seis meses, por lo que debe aclararse cómo se aplicará esa excepción legal.

“Certificación de DGII, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, que haga constar que el oferente se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Certificación de TSS, emitida por la Tesorería de Seguridad” (pág. 16)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social

Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…

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Seis días hábiles para preparar ofertas en un servicio no estándar

Documento del 30 sept 2026 · hace 1 mes

Entre la convocatoria del 30 de septiembre y el cierre del 8 de octubre median seis días hábiles. El alcance incluye migración de un ERP, transferencia de datos, pruebas y puesta en operación; si se trata de servicios no comunes ni estandarizados, el mínimo legal para Contratación Simplificada es de diez días hábiles.

“Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional 30/09/2026 a las 17:00 … Migración del ERP actualmente alojado en infraestructura local al entorno Microsoft Azure, incluyendo configuración de recursos” (págs. 9-12)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas

Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego presenta como facultativo el anticipo obligatorio para MIPYMES

Documento del 30 sept 2026 · hace 1 mes

Una cláusula dice que el MESCYT otorgará a las MIPYMES certificadas un anticipo del 30%, pero otra indica que podrá otorgarse hasta ese porcentaje. La segunda formulación crea ambigüedad sobre una obligación legal de anticipo del 30% para contrataciones con MIPYMES.

“el MESCYT otorgará un anticipo equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del contrato … En el caso de adjudicatarios certificados como MIPYMES, podrá otorgarse un anticipo de hasta un treinta por ciento (30%) del monto total del” (págs. 34-36)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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ContextoHallazgo en documentos

El cronograma solo prevé la publicación de la convocatoria en el SECP y el portal institucional

Documento del 30 sept 2026 · hace 1 mes

El cronograma de actividades del pliego contempla la publicación de la convocatoria únicamente en el SECP y en el portal web institucional (30/09/2026), sin incluir la publicación en periódicos impresos de circulación nacional prevista en el artículo 98 de la Ley 47-25. El documento no permite establecer si esa publicación se realizó además por otros medios; el portal registra la notificación de 7,305 proveedores.

“Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional 30/09/2026 a las 17:00” (pág. 12)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 98 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 98 — Publicidad de la convocatoria

Artículo 98.- Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en el procedimiento de selección correspondiente deberá generarse a través del portal de la institución contratante, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en periódicos impresos de circulación nacional durante dos (2) días consecutivos. Párrafo I.- De manera conjunta con la convocatoria, deberá hacerse disponible el pliego de condiciones a través de los medios indicados. Párrafo II.- En los casos que se requiera una convocatoria internacional, deberá adicionalmente, realizarse una publicación a través de medios digitales de difusión internacional orientados al mercado público y otros mecanismos…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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