El pliego establece un procedimiento de contratación simplificada para adquirir tóneres y suministros de impresión en dos lotes: HP, con valor referencial de RD$5,869,118.85, y Xerox, de RD$426,806.00; el total estimado es RD$6,295,924.85, impuestos incluidos. Exige ofertar todos los ítems del lote elegido y fija la recepción de ofertas para el 8 de octubre de 2026. No identifica oferentes ni adjudicatario.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (2 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Se exigen tres cartas de recibido conforme, contratos u órdenes de compra por suministro de bienes similares, y la documentación técnica se califica como no subsanable. Para bienes comunes como tóneres, la cantidad de antecedentes exigida puede limitar la participación de proveedores nuevos o con experiencia acreditable de otra forma; conviene verificar su proporcionalidad con el objeto y el valor del proceso.
“Remitir tres (3) cartas de recibido conforme de empresas o instituciones gubernamentales, contratos u ordenes de compras donde haya suministrado bienes similares a los adquirir en este proceso.” (pág. 15)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El cronograma del pliego fija el 6 de octubre de 2026 a las 18:00 como límite para emitir enmiendas y el 8 de octubre a las 13:00 como cierre de ofertas. Según el portal, se registró una última enmienda el 7 de octubre; si incorporó o modificó condiciones, debe verificarse que se extendiera proporcionalmente el plazo y se permitieran nuevas consultas sobre los cambios.
“Plazo máximo para expedir emisión de circulares, enmiendas y/o adendas 06/10/2026 18:00 Presentación de credenciales/ofertas técnicas y ofertas económicas 08/10/2026 13:00” (pág. 12)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Aunque se permite participar en uno o ambos lotes, no se aceptan ofertas parciales dentro de cada uno: el lote HP comprende 47 ítems y el Xerox 13. La exigencia de cubrir cada lote completo puede excluir proveedores capaces de suministrar solo parte de los bienes individualizables; corresponde verificar que la estructura por lotes esté sustentada en los estudios previos y sea compatible con la inclusión y la competencia.
“Los oferentes podrán participar en uno o más lotes de manera independiente; no obstante, la oferta debe cubrir la totalidad de los ítems que componen cada lote al que se presenten. No se aceptarán ofertas parciales dentro de un mismo lote:” (pág. 3)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego exige que la empresa líder tenga al menos 50 % de participación y que se consideren sus estados financieros para acreditar los indicadores. El Reglamento 52-26 prevé que la solvencia de los consorcios puede acreditarse mediante la suma de las credenciales de sus miembros, por lo que esta regla puede restringir la participación de consorcios cuya capacidad financiera conjunta sí alcance los requisitos.
“En caso de que la oferta sea presentada por un Consorcio o promesa de consorcio, se considerarán los estados financieros de la empresa líder del Consorcio, la cual deberá tener una participación mínima del 50%.” (pág. 21)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 61 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 61 — Reglas de participación en consorcio
Artículo 61.- Reglas de participación en consorcio. Las personas físicas o jurídicas que deseen participar en un procedimiento de contratación bajo la modalidad de consorcio, según lo establece el numeral 2) del artículo 35 de la Ley núm. 47-25, deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Las personas que conformen el consorcio deben estar inscritas, cada una, en el Registro de Proveedor del Estado. 2. Los consorcios deben acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona