El estudio previo, fechado el 29 de septiembre de 2026, sustenta una Licitación Pública Nacional para el servicio de embellecimiento urbano mediante muralización en el Barrio Enriquillo, con presupuesto disponible de RD$48,000,000. La tabla del estudio de mercado suma RD$48,002,170, es decir, RD$2,170 por encima del presupuesto indicado. El documento concluye que la modalidad es procedente y está firmado por Plinio Sánchez, encargada interina del Departamento de Infraestructura.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque el objeto y el alcance describen muralización en el Barrio Enriquillo, el estudio incluye una necesidad de equipos para jornadas y concluye que se contratarían servicios de arrendamiento de equipos y apoyo logístico. La contradicción merece verificar que la planificación, el presupuesto y la necesidad aprobada correspondan al objeto convocado.
“En este sentido, resulta imperante disponer de servicios y equipos tales como carpas, bocinas, sillas, mesas, manteles, televisores, abanicos y otros artículos y elementos de apoyo logístico, indispensables para la habilitación de los espac” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
La tabla suma RD$48,002,170, mientras el estudio indica disponibilidad de RD$48,000,000: una diferencia de RD$2,170. Aunque es pequeña frente al monto total, corresponde verificar cómo se ajustan los costos estimados a la disponibilidad presupuestaria.
“Totales RD$ | 23,874.00 | 23,987.00 | 48,002,170.00 … La institución cuenta con una disponibilidad presupuestaria de RD$48,000,000.00 (Cuarenta y Ocho Millones de pesos dominicanos con 00/100), destinada a cubrir los costos” (págs. 4-5, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona