El acto, fechado el 30 de septiembre de 2026, aprueba iniciar el proceso TSS-DAF-CM-2026-0060 como Contratación Menor y designa a María Teresa De Los Santos —o a quien ella designe— como perito técnico. Consigna un valor presupuestado de RD$1,811,490, mientras que el portal registra un estimado de RD$1,950,000.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta aprueba la modalidad de Contratación Menor y el portal clasifica el objeto como servicio no común ni estandarizado. La Ley y el Reglamento reservan la Contratación Menor a bienes y servicios comunes y estandarizados, obras de menor cuantía y reparaciones menores; el monto estimado de RD$1,950,000 no elimina la restricción por naturaleza.
“PRIMERO: APROBAR el inicio del procedimiento para los Servicios de coordinación y logística de encuentro institucional a través del procedimiento de Contratación Menor con referencia núm. TSS-DAF-CM-2026-0060 juntamente con los documentos…” (pág. 2)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 57 · Reglamento 52-26, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Reglamento 52-26, artículo 145 — Contratación menor
Artículo 145.- Contratación menor. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación menor solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes y servicios comunes y estandarizados. 2. Obras de menor cuantía. 3. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el responsable debe justificar la procedencia de la contratación menor en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente artículo.
El acta consigna RD$1,811,490 como valor presupuestado, frente a los RD$1,950,000 de estimado registrados en el portal: una diferencia de RD$138,510. Conviene conciliar cuál cifra corresponde al costo estimado y cuál a la apropiación que respalda el proceso; el acta afirma que existe apropiación, pero no expresa su monto.
“En fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil veintiséis (2026), la Dirección de Recursos Humanos, solicitó a esta Dirección Administrativa al Servicios de coordinación y logística de encuentro institucional, por un valor presupuestado…” (pág. 1)
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
La designación identifica a María Teresa De Los Santos, pero permite que ella designe a otra persona sin identificarla en este acto. Esa formulación deja por determinar quién evaluaría las ofertas y debe contrastarse con la identificación formal del perito y sus controles de conflicto de interés en el expediente.
“SEGUNDO: DESIGNAR a la Sra. Maria Teresa De Los Santos , o quien esta designe como perito técnico a los fines de que evalúen las ofertas de los proponentes que participarán, y rindan los informes según corresponda.” (pág. 2)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 93 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones
Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…
Reglamento 52-26, artículo 93 — Declaración de intereses
Artículo 93.- Declaración de intereses. Previo a su designación, cada perito debe suscribir una Declaración Jurada de Ausencia de Conflicto de Interés, conforme al modelo aprobado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. De igual modo, los peritos deben presentar una declaración de interés adicional si se identifica un posible conflicto de interés sobrevenido cuando un interesado realice una pregunta en la etapa de aclaraciones, cuando se presente una oferta o en cualquier momento del ciclo contractual. Párrafo II. Las declaraciones deben incorporarse al expediente administrativo y su falsedad es causal de exclusión inmediata y de la nulidad de las actuaciones en las…
El proceso actual se suma, según los datos del portal aportados, a tres procesos de 2026 para encuentros de colaboradores con estimados de RD$1,950,000, convocados el 14 y 24 de julio y el 25 de agosto; este proceso se convocó el 30 de septiembre. Si respondieran a una misma necesidad o rubro dentro del período pertinente, el conjunto ameritaría revisar la planificación y la modalidad; los datos no demuestran por sí solos que fueran una sola contratación.
“En fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil veintiséis (2026), la Dirección de Recursos Humanos, solicitó a esta Dirección Administrativa al Servicios de coordinación y logística de encuentro institucional” (pág. 1)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 81 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 81 — Prohibición de fraccionamiento
Artículo 81.- Prohibición de fraccionamiento. Se prohibirá el fraccionamiento de contrataciones de bienes, servicios u obras cuando este tenga por objeto eludir los procedimientos de contratación aplicables para en cambio optar por otros de menor cuantía. Párrafo I.- Se considerará fraccionamiento la división de contrataciones para la adquisición de bienes, servicios u obras de un mismo rubro, de conformidad con la clasificación adoptada por la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de un lapso menor a tres (3) meses, contados a partir del primer día de la convocatoria. Párrafo II.- La autoridad administrativa responsable no deberá permitir el fraccionamiento cuando habiendo…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…