El pliego de septiembre de 2026 establece una subasta inversa electrónica para adquirir 8 camionetas, 2 minivanes y 5 motocicletas, con valor referencial total de RD$36,804,189.50 y puja por la totalidad de los vehículos. Define requisitos de elegibilidad y evaluación, entrega en un máximo de 10 días hábiles desde el pedido y condiciones contractuales, incluidas garantías y anticipos para MIPYMES.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (1 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La puja se define por la totalidad de 8 camionetas, 2 minivanes y 5 motocicletas, sin lotes según el portal. Al tratarse de bienes individualizables de categorías distintas, el paquete puede excluir a proveedores capaces de suministrar solo una categoría; conviene contrastar esta configuración con los estudios previos y el análisis de mercado.
“Para este procedimiento el tipo de puja a utilizarse será por la totalidad de los vehículos requeridos.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego incluye como parte de la declaración de elegibilidad que el oferente y su personal directivo no tengan juicios con el Estado. La Ley establece expresamente que tener un juicio contra el Estado no constituye por sí mismo una inhabilidad, por lo que la exigencia podría excluir participantes por una condición ajena a las causales legales.
“Que no está embargada, en estado de quiebra o en proceso de … liquidación; Que no ha sido condenada por un delito relativo a su conducta profesional o por declaración falsa o fraudulenta acerca de su idoneidad para firmar un Contrato”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
El pliego establece que el proveedor queda en mora por el solo vencimiento del plazo, sin requerimiento. La ley dispone que, ante un retraso atribuible al proveedor, la institución debe ponerlo en mora antes de aplicar penalidades, por lo que la cláusula reduce esa garantía procedimental.
“A este efecto, el proveedor declara que queda … constituida en mora por el solo vencimiento del plazo señalado, sin necesidad de requerimiento alguno de acuerdo con la ley”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
El pliego condiciona el anticipo a que lo solicite el adjudicatario MIPYME. La ley dispone que las instituciones deben otorgar un anticipo del 30% en todas las contrataciones con MIPYMES, sin necesidad de presentar factura; la condición de solicitud puede hacer que el beneficio no opere automáticamente.
“Solo se pagará anticipo cuando este sea requerido por los adjudicatarios y siempre que presenten la garantía de lugar.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Se exige acreditar al menos tres contratos u órdenes de compra similares ejecutados satisfactoriamente para clientes gubernamentales en los últimos tres años. Para una adquisición estimada en RD$36,804,189.50, este requisito puede limitar la participación de proveedores sin ese historial específico; conviene verificar su proporcionalidad respecto del objeto y el mercado disponible.
“mediante por lo menos tres (03) contratos u órdenes de compra con características similares a los bienes adquiridos.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El formulario de experiencia se califica como no subsanable, aunque la ley dispone que los documentos relativos a requisitos de calificación son subsanables si el oferente cumplía el requisito al presentar la oferta. La aplicación de esta regla podría convertir una omisión documental subsanable en causa de exclusión.
“Formulario de Experiencia como proveedor (SNCC.D.049), cuya presentación es NO SUBSANABLE, pudiendo ser admitidas correcciones por errores materiales, que no alteren el contenido del listado de experiencias reportadas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
El pliego dispone que empresas distintas no participen simultáneamente si coinciden en alguno de sus socios o accionistas. La prohibición legal se refiere a la multiplicidad de participación de una misma persona; la extensión automática a empresas distintas puede reducir el número de ofertas admisibles sin que el texto citado exija acreditar una participación múltiple de la misma persona.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Se exige que el oferente acredite mediante certificación del fabricante que es distribuidor autorizado en República Dominicana. Junto con la garantía mínima de tres años, la exigencia puede limitar la participación a distribuidores autorizados; procede verificar si es necesaria y proporcional para cada tipo de vehículo y si existen alternativas equivalentes para acreditar respaldo y garantía.
“Certificación emitida por el fabricante de los bienes, mediante la cual se certifique que el oferente es distribuidor autorizado para comercializar estos bienes en la República Dominicana.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
La lista de documentos solicita declaraciones fiscales de 2024 y 2025, mientras que la tabla de evaluación menciona los últimos tres años fiscales. La discrepancia deja incierto qué período documental se exigirá para cumplir la calificación financiera.
“de los últimos dos (2) años fiscales (2024 y 2025). … Copia de las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto Sobre la Renta de Sociedades y sus anexos, presentadas ante la Dirección General de Impuestos Internos (Formularios IR-2) de los ú”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 102 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 102 — Lenguaje, estructura y accesibilidad del pliego
Artículo 102.- Lenguaje, estructura y accesibilidad del pliego. El pliego de condiciones debe redactarse en lenguaje sencillo, claro e inclusivo, conforme a lo dispuesto en la Ley núm. 47-25, y mantener una estructura ordenada que permita a los interesados identificar fácilmente las secciones, requisitos, plazos y criterios de evaluación y adjudicación. Párrafo I. La institución contratante debe seguir, en lo posible, la estructura y los encabezados previstos en los modelos de pliegos y guías emitidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, a fin de facilitar la comprensión para los oferentes y la estandarización de los procedimientos. Párrafo II. Cuando se utilicen criterios…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona