El estudio previo, elaborado el 25 de agosto de 2026, recomienda iniciar el proceso MITUR-CCC-PEPB-2026-0012 para contratar directamente espacios publicitarios por cuatro meses, con presupuesto estimado de RD$6,240,000.00. Describe verificación de titularidad, evidencias de difusión y pagos mensuales sujetos a recepción conforme; además, consigna condiciones sobre garantías que contienen una aparente contradicción y fija un plazo de pago de 30 días hábiles.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio señala que la garantía se exigirá si se supera el umbral de US$10,000, pero también indica que su presentación será opcional si así lo establecen las bases. El Reglamento establece que, por encima de ese umbral, la garantía debe entregarse obligatoriamente; corresponde verificar que las bases no conviertan en opcional un control obligatorio.
“Garantía de fiel cumplimiento | Si el contrato u orden excede el equivalente en pesos dominicanos de US$10,000.00, se le exigirá al proveedor su constitución. Su monto será equivalente al cuatro por ciento (4 %) de la adjudicación y será pr”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 205 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 205 — Garantía de fiel cumplimiento
Artículo 205.- Garantía de fiel cumplimiento. Se considera garantía de fiel cumplimiento aquella que es constituida a favor de la institución contratante para asegurar que el adjudicatario cumpla con las condiciones y cláusulas establecidas en la orden de compra, orden de servicio o contrato, y que el bien, servicio u obra sea entregado de conformidad con lo previsto en el pliego de condiciones y en el instrumento contractual suscrito. Párrafo I. La garantía de fiel cumplimiento debe ser obligatoriamente entregada por los adjudicatarios cuyos contratos u órdenes de compra o de servicio excedan el equivalente en pesos dominicanos de diez mil dólares estadounidenses (US$10,000.00), en el…
El estudio propone pagar en un máximo de 30 días hábiles. La Ley fija un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento; la formulación en días hábiles podría extender ese límite y debe aclararse en las bases y el contrato.
“Los pagos se efectuarán en un período no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir de que el oferente remita al supervisor o responsable del contrato las facturas correspondientes, siempre que se haya verificado el cumplimiento ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El estudio describe la promoción turística como una necesidad permanente y cita contrataciones comparables anteriores. Según el portal, el mismo día se convocaron este proceso por RD$6,240,000 y el MITUR-CCC-PEPB-2026-0013 por RD$3,720,000, ambos para publicidad en medios; conviene contrastar sus alcances y planificación para determinar si son necesidades diferenciadas o prestaciones susceptibles de gestión conjunta. El dato no establece por sí solo fraccionamiento, y la selección directa para publicidad está prevista en el marco aplicable.
“El procedimiento forma parte de las acciones contempladas en la programación institucional de promoción turística correspondiente al tercer trimestre del año 2026 y responde a la necesidad de complementar los canales institucionales propios”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 69 · Ley 47-25, art. 81 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 69 — Contrataciones conjuntas
Artículo 69.- Contrataciones conjuntas. En caso de que dos o más instituciones contratantes requieran de la misma prestación podrán realizar una contratación conjunta unificando la gestión del procedimiento de contratación y así obtener mejores condiciones de las que tendrían individualmente.
Ley 47-25, artículo 81 — Prohibición de fraccionamiento
Artículo 81.- Prohibición de fraccionamiento. Se prohibirá el fraccionamiento de contrataciones de bienes, servicios u obras cuando este tenga por objeto eludir los procedimientos de contratación aplicables para en cambio optar por otros de menor cuantía. Párrafo I.- Se considerará fraccionamiento la división de contrataciones para la adquisición de bienes, servicios u obras de un mismo rubro, de conformidad con la clasificación adoptada por la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de un lapso menor a tres (3) meses, contados a partir del primer día de la convocatoria. Párrafo II.- La autoridad administrativa responsable no deberá permitir el fraccionamiento cuando habiendo…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona