El pliego establece las condiciones de la licitación pública nacional CONTRALORIA-CCC-LPN-2026-0004 para renovar y adquirir soporte y licencias tecnológicas, con valor referencial de RD$42,052,250.00. La convocatoria se publicó el 30 de septiembre de 2026 y la entrega se estima para el 23 de diciembre de 2026. El cronograma fija la recepción y apertura de ofertas para el 13 de noviembre, pero contempla respuestas y adendas hasta el 21 de noviembre de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (1 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego prohíbe que participen simultáneamente empresas que coincidan en alguno de sus socios o accionistas, sin limitar la regla a una misma persona que presente ofertas múltiples ni precisar una evaluación individual de vinculación. La amplitud de esa condición puede excluir a personas jurídicas distintas y merece revisión respecto de su justificación y proporcionalidad.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.” (pág. 38)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego prevé descalificar si el oferente no responde o no logra demostrar la inexactitud de los indicios en tres días hábiles. Para una exclusión por prácticas prohibidas, el Reglamento 52-26 establece cinco días hábiles para alegatos de defensa; conviene verificar cómo se aplicará este plazo ante los supuestos enumerados en el pliego.
“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado … Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo” (pág. 27)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
El ítem 13 describe una adquisición de licencias Claude Team sin indicar equivalentes. Además, el pliego declara no subsanable la carta del fabricante que acredita ser partner certificado del producto; en conjunto, estas condiciones pueden limitar quién está en capacidad de ofertar, aunque las renovaciones de licencias existentes podrían justificar parte de la especificidad.
“Descripción del producto Ítem 13 Adquisición de licencia Claude Team Cantidad 4 Especificaciones Licencia de Claude Team … Carta de fabricante que es Partner certificado del producto. (No subsanable” (págs. 10-17)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
ContextoHallazgo en documentosPendiente de revisiónPosible explicación normal
El cronograma fija la recepción de ofertas y su apertura para el 13 de noviembre, pero permite emitir respuestas y adendas hasta el 21 de noviembre. La secuencia puede dejar a los oferentes sin oportunidad de incorporar cambios o preparar ofertas antes del cierre; el portal registra una última enmienda el 2 de noviembre, pero el calendario del pliego mantiene la fecha posterior al cierre.
“Plazo para emitir respuesta y adendas/ enmiendas por parte del CCC hasta 21/11/2026 12:30:00 P.M. Presentación de las ofertas "Sobre A" (oferta técnica) y "Sobre B" (oferta económica) 13/11/2026 10:00:00 A.M.”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 102 · Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 102 — Aclaraciones sobre los pliegos de condiciones
Artículo 102.- Aclaraciones sobre los pliegos de condiciones. Los interesados podrán solicitar a la institución contratante aclaraciones acerca del pliego de condiciones hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. Párrafo I.- La institución contratante deberá dar respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, según el orden de recepción o la complejidad de la cuestión planteada y a más tardar en la fecha que represente el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Párrafo II.- Las aclaraciones se publicarán, sin indicar el origen de la solicitud, en el portal de la institución…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…