El pliego, fechado el 16 de septiembre de 2026, establece las condiciones de la licitación ITLA-CCC-LPN-2026-0004 para adquirir 152 licencias de software, con un valor referencial de RD$6,839,975.12. Prevê adjudicar la totalidad a un único oferente por menor precio y fija la apertura de ofertas para el 13 de noviembre de 2026. Incluye requisitos de elegibilidad, evaluación, garantías y ejecución contractual, algunos de los cuales presentan inconsistencias o restricciones que ameritan revisión.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (1 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego lista 24 ítems de productos diferentes y dispone adjudicar a un único oferente; el portal indica que el proceso no está dividido en lotes. La agregación puede limitar la participación de proveedores especializados en determinados productos, aunque los estudios previos podrían justificar técnicamente la contratación conjunta.
“La adjudicación se realizará a favor de un único oferente cuya oferta resulte ser la de menor precio, siempre que cumpla íntegramente con los requisitos establecidos en los documentos del procedimiento y con las especificaciones técnicas re” (pág. 37)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
El pliego nombra productos y versiones específicas, como Manage Engine y Rodin4D, sin que en esos requisitos citados se indique una alternativa equivalente. La exigencia puede reducir la concurrencia si no está justificada por una necesidad de compatibilidad u otra razón técnica documentada.
“Licencias Manage Engine Service Desk PLUS on Demand. … Software especializado CAD para diseño digital de prótesis y órtesis personalizadas, Rodin4D NEO CAD, con licencia anual.” (págs. 4-8)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
El pliego dispone que los indicadores financieros se acrediten solo con los estados de la empresa líder, que debe tener al menos 50% de participación. El Reglamento permite acreditar solvencia e idoneidad mediante la sumatoria acumulada de las credenciales de los miembros, por lo que esta regla puede excluir consorcios cuyos integrantes, en conjunto, sí alcancen la capacidad requerida.
“Si el Oferente/Proponente es un consorcio acreditará los indicadores de capacidad financiera de la siguiente manera: se considerarán los estados financieros de la empresa líder del consorcio, la cual deberá tener una participación mínima de” (pág. 34)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 61 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 61 — Reglas de participación en consorcio
Artículo 61.- Reglas de participación en consorcio. Las personas físicas o jurídicas que deseen participar en un procedimiento de contratación bajo la modalidad de consorcio, según lo establece el numeral 2) del artículo 35 de la Ley núm. 47-25, deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Las personas que conformen el consorcio deben estar inscritas, cada una, en el Registro de Proveedor del Estado. 2. Los consorcios deben acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así…
El pliego fija la vigencia de la garantía hasta el 11 de diciembre de 2026, pero programa la adjudicación para el 18 de diciembre y la firma para el 30 de diciembre. Así, la garantía expiraría antes de la adjudicación y de la formalización, aunque el reglamento exige que cubra hasta la suscripción del contrato.
“Con una vigencia hasta el once (11) de diciembre del 2026. … Adjudicación. Viernes 18 de diciembre hasta las 4:00 p.m.” (págs. 24-30)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 203 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
Para las MIPYMES, el pliego prevé otorgar el anticipo dentro de un plazo de hasta 30 días desde la firma, en vez de establecerlo con la suscripción como dispone la ley. El diferimiento puede afectar el flujo de caja inicial de los proveedores beneficiarios.
“El anticipo le será otorgado al(la) adjudicatario(a), correspondiente a un treinta (30%) si se trata de un oferente certificado como MIPYMES, se hará en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la firma del Contrato” (pág. 43)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Aunque el objeto es la adquisición de licencias de software, el pliego pide una referencia de suministro de un equipo igual o similar y exige soporte para el «torno ofertado». Esos requisitos no guardan una relación clara con el objeto descrito y pueden generar incertidumbre sobre cómo se evaluarán o excluirán las ofertas.
“Certificación de referencia, mínimo una (1) certificación de una institución pública o privada que acredite el suministro de un equipo igual o similar al objeto de la contratación. … Personal técnico calificado: El soporte deberá ser propor” (págs. 27-28)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El pliego prohíbe que participen simultáneamente empresas distintas que coincidan en algún socio o accionista, además de regular la participación múltiple de una misma persona. La prohibición categórica puede excluir sociedades jurídicamente distintas sin que el texto condicione la exclusión a que exista una oferta múltiple de la misma persona o una conducta comprobada que afecte la competencia.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.” (pág. 52)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona