El pliego establece una contratación simplificada, convocada el 29 de septiembre de 2026, para servicios de montaje e instalaciones eléctricas de las Ferias Navideñas del INESPRE, con presupuesto base de RD$6,000,000.00 y tres lotes que abarcan seis localidades. Fija la recepción de ofertas para el 7 de octubre y la adjudicación para el 23 de octubre de 2026; las ferias se realizarían entre el 13 de noviembre y el 23 de diciembre de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (1 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Además de errores materiales o de moneda, el pliego permite subsanar una garantía cuyo monto resulte insuficiente tras una corrección aritmética. El Reglamento menciona la corrección de errores materiales o de moneda, por lo que conviene verificar la compatibilidad de esa posibilidad adicional con la regla de la garantía.
“Cuando resulte en un monto insuficiente, producto de una corrección aritmética realizada a la oferta económica.” (pág. 32)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 204 · Reglamento 52-26, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 204 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 204.- Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta contiene errores materiales o se encuentra emitida en una moneda distinta a la solicitada, puede requerirse al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento especificado en el pliego de condiciones, sin que el plazo pueda ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. Párrafo. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.
Reglamento 52-26, artículo 202 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 202.- Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es de un uno por ciento (1 %) del monto de la oferta presentada. Esta es de cumplimiento obligatorio y debe incluirse dentro del sobre que contiene la oferta económica o “Sobre B”.
El pliego exige la garantía de seriedad a los oferentes y dispone para las MIPYMES que sea una fianza de seguro. La Ley establece que a las MIPYMES no se les requiere garantía de seriedad, por lo que la exigencia puede imponerles una carga de participación no prevista para ese grupo.
“los oferentes/proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta” (pág. 21)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego establece que el anticipo del 30 % a una MIPYME se pagará dentro de los 30 días posteriores a la firma. La ley prevé el anticipo con la suscripción del contrato, por lo que el plazo podría diferir el acceso a esos fondos respecto de la regla legal.
“si se trata de un oferente certificado como MIPYME, dicho pago se realizará en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la firma del contrato” (pág. 36)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
La documentación financiera exige estar al día ante la DGII y la TSS sin consignar la excepción legal para MIPYMES que tengan obligaciones pendientes por un período no mayor de seis meses. La formulación general puede afectar la participación de esas empresas.
“Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), no tiene que ser depositado, será verificado en línea por la institución. 2) Estar al día con el pago de sus obligaciones de la Seguridad” (pág. 18)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
El pliego indica que el contrato se perfecciona con su publicación en el SECP y el portal institucional, además de su registro en Contraloría cuando corresponda. La ley establece que el perfeccionamiento ocurre con la formalización, por lo que la diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que nacen las obligaciones contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional del Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE) en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, además, en ” (pág. 35)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato
Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.
El pliego programa la publicación del aviso en el SECP y el portal institucional, pero no menciona los periódicos impresos de circulación nacional que la ley exige para la convocatoria. Conviene verificar si la publicación adicional fue prevista y efectivamente realizada.
“Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional.” (pág. 13)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 98 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 98 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 98.- Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en el procedimiento de selección correspondiente deberá generarse a través del portal de la institución contratante, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en periódicos impresos de circulación nacional durante dos (2) días consecutivos. Párrafo I.- De manera conjunta con la convocatoria, deberá hacerse disponible el pliego de condiciones a través de los medios indicados. Párrafo II.- En los casos que se requiera una convocatoria internacional, deberá adicionalmente, realizarse una publicación a través de medios digitales de difusión internacional orientados al mercado público y otros mecanismos…
En la tabla, el criterio de solvencia combina «Mayor o igual que» con «> 1.20»; la liquidez presenta la misma construcción. La discrepancia deja ambiguo el tratamiento de ofertas cuyos índices sean exactamente iguales al umbral.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona