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Abriendo la ficha…

Resolución

2_5-ResolucionMOTIVADA_DEL_COMITE_PROVEEDOR_UNICO.pdf

CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LA CASA DE LOS VEHÍCULOS DE ESTA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN. · Dirección General de Migración

Publicado el 29 sept de 2026Fechado el 16 sept de 20264 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DGM-CCC-PEPU-2026-0012

Lo que dice

La resolución del 17 de septiembre de 2026 determina que BONANZA DOMINICANA, S.A.S. es la empresa autorizada para brindar el mantenimiento de los vehículos de la Dirección General de Migración y dispone que la Unidad Operativa gestione el procedimiento de excepción por proveedor único. La resolución no adjudica el contrato ni consigna un monto.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (1)

A revisarHallazgo en documentos

Nueva excepción para el mismo servicio durante 2026

Documento del 29 sept 2026 · hace 15 días

La resolución determina que BONANZA DOMINICANA es el proveedor único y ordena gestionar esta excepción. Según el portal, el 17 de marzo de 2026 se adjudicó y celebró otro proceso de excepción para el mismo objeto, estimado en RD$12,000,000; conviene verificar el alcance y la vigencia de aquel contrato frente a esta nueva contratación, sin que estos datos por sí solos prueben una duplicidad.

“SEGUNDO: PROCEDE a decidir sobre el resultado del proveedor único, que efectivamente solo pueden ser la determinada empresa jurídica, detallada a continuación: BONANZA DOMINICANA, S A S con el RNC , es la empresa jurídica autorizada para br”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 149 · Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción

Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva

Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos

Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…

Texto oficial completo

Ver todos los detalles →

Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
BONANZA DOMINICANA, S.A.S.La resolución la identifica como la empresa autorizada para brindar el servicio y como proveedor único; no contiene una adjudicación.Mencionado——

Otros documentos del proceso (15)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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