viernes, 6 de noviembre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Recibir las actualizaciones
HoyPunto Ciego®MediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivo
HoyPunto Ciego®MediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto Ciego®Medios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar en Notifacto
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES SUBIDO -ADQUISICIÓN DE SALAMI -CP-019 3.pdf

ADQUISICIÓN DE SALAMI DESTINADO AL ABASTECIMIENTO DE LOS PROGRAMAS INSTITUCIONALES EJECUTADOS POR EL INESPRE A NIVEL NACIONAL · Instituto Estabilización de Precios

Publicado el 29 sept de 202646 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INESPRE-CCC-CP-2026-0019

Lo que dice

El pliego establece una contratación simplificada del INESPRE para adquirir 50,000 libras de salami en dos presentaciones, con presupuesto referencial de RD$6,000,000 y convocatoria del 29/09/2026. Fija evaluación técnica y económica ponderada, requisitos de muestras y entregas, y condiciones contractuales. Incluye fechas de vigencia de ofertas y garantías anteriores a la convocatoria, un plazo de firma contractual que excede el máximo que el propio pliego cita y contradicciones en la puntuación y en un parámetro de calidad.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (1 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (9)

A revisarHallazgo en documentos

La evaluación sensorial no define escalas verificables suficientes

Documento del 29 sept 2026 · hace 1 mes

La rúbrica usa categorías como “excelente” y “aceptable” para puntuar color, olor, sabor y consistencia, pero no describe indicadores medibles o una escala verificable que permita distinguir esos niveles. El reglamento requiere acompañar los criterios con algún grado de subjetividad con indicadores medibles o escalas objetivas.

“Muestra excelente (color característico, olor/sabores agradables, interior homogéneo y compacto): 15 pts. … Muestra aceptable (cumple el estándar, pero con consistencia ligeramente blanda o aroma poco intenso): 7 pts.” (pág. 23)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Fecha prevista para firmar excede el máximo de diez días hábiles

Documento del 29 sept 2026 · hace 1 mes

El cronograma prevé adjudicar y notificar el 10/11/2026 y suscribir el contrato el 30/11/2026. El pliego reconoce que la suscripción no debe exceder diez días hábiles desde la notificación; la fecha prevista de firma rebasa ese máximo.

“19.Suscripción del(los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra 30/11/2026 12:00 … el cual no deberá ser mayor a (10) días hábiles, según el art. 134, de la Ley 47-25” (págs. 10-31)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

El plazo para defenderse en debida diligencia es menor al reglamentario

Documento del 29 sept 2026 · hace 1 mes

Para indicios identificados en la debida diligencia, el pliego concede tres días hábiles para responder y contempla descalificación si no se demuestra que son inexactos. El Reglamento 52-26 fija cinco días hábiles para presentar alegatos de defensa antes de decidir una exclusión por prácticas prohibidas.

“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado.” (pág. 28)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

A revisarHallazgo en documentos

El mínimo de habilitación técnica no cuadra con la escala publicada

Documento del 29 sept 2026 · hace 1 mes

Los criterios técnicos enumerados suman 70 puntos, pero el pliego exige un mínimo de 59 puntos y también describe ese umbral como 59% de la puntuación técnica. La lectura literal de 59 puntos exige cerca del 84% de los 70 puntos técnicos y no coincide con el porcentaje indicado, lo que puede cambiar qué ofertas pasan a la evaluación económica.

“deberán alcanzar un mínimo de 59 puntos para que los oferentes puedan resultar habilitados para la segunda etapa … equivalente al 59% de … la totalidad de la puntuación correspondiente a la evaluación técnica” (págs. 20-21)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

A revisarHallazgo en documentos

Puntuación de proteína agregada contradice la especificación técnica

Documento del 29 sept 2026 · hace 1 mes

La ficha técnica fija proteína agregada en un máximo de 4%, mientras que la rúbrica otorga la puntuación completa cuando el parámetro es de al menos 4%. Así redactado, la regla de puntuación no coincide con el límite técnico y puede asignar puntos a resultados que excedan ese máximo.

“e) Proteína agregada: máx. 4 % … Proteína agregada ≥ 4%” (págs. 6-23)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

A revisarHallazgo en documentos

Vigencia de oferta y garantías con fechas anteriores a la convocatoria

Documento del 29 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego exige que las ofertas sigan vigentes hasta el 13/08/2026 y, en la tabla económica, que la garantía tenga vigencia mínima hasta el 08/05/2026; ambas fechas preceden la convocatoria del 29/09/2026. La diferencia entre las dos fechas del propio pliego añade incertidumbre sobre qué vigencia se exigiría y si las garantías cubrirían la adjudicación y firma.

“Las ofertas presentadas por los oferentes deben estar vigentes mínimo hasta el 13/08/2026. … La vigencia de la garantía deberá ser con vigencia mínima hasta el 08/05/2026.” (págs. 16-24)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 110 · Reglamento 52-26, art. 203 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 110 — Prórroga a la validez de las propuestas

Artículo 110.- Prórroga a la validez de las propuestas. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 105 de la presente ley, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la institución podrá solicitar una prórroga de duración determinada. Párrafo I.- El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el procedimiento. Párrafo II.- Para que la oferta se estime prorrogada se requerirá que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, cuando este aplique al procedimiento, determinándose que quien no entregue la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.

ContextoHallazgo en documentosRD$6 millones

Requisitos financieros y de experiencia ameritan verificar proporcionalidad

Documento del 29 sept 2026 · hace 1 mes

Para un contrato con presupuesto referencial de RD$6,000,000 y un producto común, el pliego pide estados financieros auditados de los dos últimos ejercicios, índices mínimos de solvencia y liquidez, un límite de endeudamiento y experiencia acreditada de dos años. Conviene verificar que el conjunto de exigencias sea proporcional al valor y la naturaleza del suministro, según los estudios previos.

“Estado(s) Financiero(s) de los dos (2) últimos años fiscales de los últimos ejercicios contables consecutivos, certificados por una firma de auditores o un CPA … Límite establecido mayor de 1.20. … Límite establecido: Menor de 0.80.” (págs. 13-14)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
ContextoHallazgo en documentos

La experiencia se exige como calificación y también se puntúa

Documento del 29 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego exige experiencia mínima de dos años y al menos dos certificaciones de satisfacción como requisitos de cumplimiento, y además asigna hasta 30 puntos por historial de contratos y referencias. Para bienes comunes y estandarizados, la ponderación de requisitos de calificación requiere justificación excepcional vinculada a la complejidad o a que la experiencia sea indispensable; el pliego no explica esa necesidad para esta adquisición.

“documentación que evidencie experiencia por un mínimo dos (2) años en el ejercicio de la actividad comercial … Mínimo dos (2) certificaciones de experiencia satisfactoria. … Experiencia del Oferente 30” (págs. 14-20)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 113 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 114 — Objeto de evaluación

Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…

ContextoHallazgo en documentos

No se precisan importes o porcentajes para penalidades por retraso

Documento del 29 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego enumera advertencia, ejecución de garantías, penalidades y rescisión como consecuencias del retraso, pero no especifica una penalidad diaria ni su proporción. La ley prevé que la proporción y determinación de estas penalidades se establezcan en el pliego y el contrato.

“16. Penalidades por retraso 1) Advertencia escrita. 2) Ejecución de las garantías. 3) Penalidades establecidas en el pliego de condiciones o en el contrato. 4) Rescisión unilateral sin responsabilidad para la entidad contratante.” (pág. 35)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · Ley 47-25, art. 135 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora

Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos

Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…

Otros documentos del proceso (17)

  • ACTA APROBACIOND DE INICIO.pdfPliego · 29 sept de 2026
  • CERTIFICACION DE APROPIACION.pdfCertificación de fondos · 29 sept de 2026
  • COMPROMISO ETICO.pdfInforme pericial · 29 sept de 2026
  • DICTAMEN JURIDICO.pdfDictamen · 29 sept de 2026
  • INFORME PREVIO.pdfDocumento · 29 sept de 2026
  • SOLICITUD DE CONTRTACION SIMPLIFICADA INESPRE-CCC-CP-2026-0019.pdfSolicitud de compra · 29 sept de 2026 · 1 señal
  • ACTA APROBACIOND DE INICIO.pdfPliego · 29 sept de 2026 · 1 señal
  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 29 sept de 2026
  • Constancia de recepcion y entendimiento documentos del SGI INESPRE - Proveedores - copia.docxDocumento · 29 sept de 2026
  • DECLARACION JURADA DE OFERTA LIBRE DE COLUSION.docDocumento · 29 sept de 2026
  • DECLARACION JURADA PERSONAS JURIDICAS (3) (2).docDocumento · 29 sept de 2026

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 113 — Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente

Artículo 113.- Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente. Los requisitos de calificación constituyen condiciones de habilitación del oferente y no forman parte de los criterios técnicos, económicos ni especiales de evaluación. Su verificación debe realizarse, como regla general, mediante la metodología “cumple/no cumple”, conforme a los artículos 37 y 114 de la Ley núm. 47-25. Párrafo I. Los requisitos de calificación solo pueden ser objeto de ponderación por puntaje en las circunstancias excepcionales previstas en la ley, debidamente justificadas en el pliego de condiciones, cuando la especialidad o complejidad del objeto contractual haga…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
SNCC_D049_Experiencia_contratista (3).docxDocumento · 29 sept de 2026
  • SNCC_F_056_Formulario_de_Entrega_de_Muestras.docxDocumento · 29 sept de 2026
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 29 sept de 2026
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 29 sept de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 29 sept de 2026
  • SNCCP-PROV-F-040- Formulario debida diligencia y conflicto de interes.docxDebida diligencia · 29 sept de 2026