El informe pericial, fechado el 7 de agosto de 2026, recomienda al comité usar la excepción por proveedor único para reactivos e insumos destinados a once grupos de equipos de laboratorio. Identifica a CRUZ AYALA, BIONUCLEAR, SUED Y FARGESA, BIONOVA y ALMANZAR Y ESTEVEZ como distribuidores autorizados de distintos equipos; no consigna montos ni un número de acta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe afirma que los reactivos son exclusivos y que cada empresa es distribuidora autorizada, pero en el texto aportado no identifica documentación probatoria, certificaciones ni análisis del mercado que sustenten esas afirmaciones. Como este informe justifica la excepción, corresponde verificar si esos soportes constan en el expediente.
“Que la empresa CRUZ AYALA, SRL, RNC , es el proveedor y distribuidor autorizado de los reactivos e insumos exclusivos requeridos para el/los equipo(s) TOSOH AIA-900 en la República Dominicana”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 151 · Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
El informe recomienda proveedor único para equipos de varias marcas y nombra distribuidores distintos; el portal clasifica el proceso como exclusividad. La ley distingue la exclusividad para un número limitado de proveedores de la existencia de un proveedor único, por lo que conviene verificar que la modalidad aprobada y el mecanismo de selección correspondan a cada grupo de bienes; la lotificación puede explicar que haya proveedores distintos para equipos diferentes.
“En consecuencia, se recomienda al Comité de Compras y Contrataciones del Hospital Regional Presidente Estrella Ureña aprobar el uso del procedimiento de Excepción por Proveedor Único para la adquisición de los reactivos exclusivos destinado”
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 155 — Tipo de selección
Artículo 155.- Tipo de selección. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 deben realizarse por selección competitiva o por selección directa, según las condiciones y reglas previstas en este reglamento.
Oferentes que registra (5)
5 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
CRUZ AYALA, SRLEl informe la identifica como proveedora y distribuidora autorizada para reactivos e insumos de equipos TOSOH AIA-900, DIRUI FUS-2000, DIRUI BCA-1000, MINDRAY BS-620M y MINDRAY BC-760; no indica que haya presentado oferta.
Mencionado
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BIONUCLEAR, S.AEl informe la identifica como proveedora y distribuidora autorizada para reactivos e insumos de equipos BIOSYSTEMS BA-400, SYSMEX XN-1000 y XP-300, y EDAN i15; no indica que haya presentado oferta.
Mencionado
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SUED Y FARGESA, SRLEl informe la identifica como proveedora y distribuidora autorizada para reactivos e insumos de equipos VITROS 4600 y VIDAS; no indica que haya presentado oferta.
Mencionado
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BIONOVA, SRLEl informe la identifica como proveedora y distribuidora autorizada para reactivos e insumos de equipos RAYTO RT-2204C; no indica que haya presentado oferta.
Mencionado
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ALMANZAR Y ESTEVEZ, SRLEl informe la identifica como proveedora y distribuidora autorizada para reactivos e insumos de equipos MAGLUMI 800; no indica que haya presentado oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…