El pliego, fechado el 11 de septiembre de 2026, establece las bases de la contratación menor AMC-DAF-CM-2026-0001 para quince intervenciones de aceras, contenes, badenes y canaletas en Constanza, con valor referencial total indicado de RD$6,836,778.11. El portal registra una convocatoria del 29 de septiembre de 2026 y un monto estimado de RD$6,836,778.29. El documento fija evaluación cumple/no cumple y adjudicación por menor precio total entre las ofertas habilitadas, pero contiene contradicciones sobre la aprobación del presupuesto y el plazo total de ejecución.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (1 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego indica que el presupuesto técnico definitivo y el desglose por intervención deben incorporarse antes de publicar, pero también marca sus valores como pendientes de aprobación. El portal registra la convocatoria del 29 de septiembre y un monto estimado; conviene verificar qué versión aprobada del presupuesto sirvió de base para publicar y comparar ofertas.
“El presupuesto base para la CONTRATACIÓN DE OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE ACERAS, CONTENES, BADENES Y CANALETAS EN DIFERENTES SECTORES DEL MUNICIPIO DE CONSTANZA, PROVINCIA LA VEGA asciende a RD$ PENDIENTE DE ” (pág. 5)
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
El pliego exige formularios estandarizados para las ofertas técnicas y económicas, pero en sus anexos declara que la falta de cualquiera de los documentos estandarizados no será motivo de rechazo ni obstáculo para evaluar. Conviene aclarar si se permite presentar su contenido en otro formato y cómo se preservan la uniformidad y verificación de la información.
“Se aclara que, en el evento de que un(a) oferente no presente su oferta en alguno de estos documentos estandarizados, esto no será motivo de rechazo de su oferta, ni será obstáculo para que los peritos la evalúen.” (pág. 45)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 8 · Reglamento 52-26, art. 100 · con ChatLeyes
Artículo 8.- Documentos estandarizados. En el marco de la técnica de centralización de las políticas y normas del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas, la Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir modelos de pliegos de condiciones, formularios y demás documentos estandarizados de uso obligatorio para las instituciones contratantes y los proveedores. Estos instrumentos tienen por finalidad garantizar la homogeneidad, la trazabilidad y la suficiencia técnica de las actuaciones que integran los expedientes en los procedimientos de selección.
Reglamento 52-26, artículo 100 — Uso de modelos de pliegos y documentos estándar
Artículo 100.- Uso de modelos de pliegos y documentos estándar. Las instituciones contratantes deben utilizar los modelos de pliegos de condiciones y demás documentos estándar emitidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, adaptándolos al objeto contractual y al procedimiento de selección de proveedores correspondiente. Párrafo I. Las secciones o cláusulas de uso obligatorio que se definan en los modelos emitidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas solo pueden ser modificadas en los casos y bajo las condiciones que establezcan dichos instrumentos, dejando constancia de las justificaciones en el expediente administrativo. Párrafo II. Cuando, por la especialidad…
Una sección fija la convocatoria sobre un plazo de ejecución de 90 días, mientras que las disposiciones contractuales dicen que el plazo total está pendiente de definición técnica antes de la publicación. Esa contradicción deja incierto el plazo que los oferentes debían usar para planificar y costear la ejecución.
“La convocatoria al proceso se hace sobre la base de un plazo para la ejecución de los trabajos de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. El plazo total de ejecución de la obra se encuentra PENDIENTE DE” (págs. 9-28)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 135 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos
Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona