Estado de las ofertas en el portal difiere de la adjudicación
· hace 15 días
El acta adjudica a Constructora Aluminum, aunque el corte del portal proporcionado registra su oferta como pendiente y ninguna oferta como aceptada; registra la de PV Solutions como no aceptada. La diferencia puede deberse a que el portal no se actualizó al ritmo del acta, pero conviene verificar el informe de evaluación y la actualización del expediente electrónico, pues la adjudicación debe recaer en una oferta calificada y el acto de aprobación debe identificar a los oferentes habilitados y no habilitados.
“Esta fue la oferta recibida que cumplía con lo requerido en este proceso, por lo que procedimos a otorgar la presente adjudicación a: Constructora Aluminum, SR RD$ 4,735,379.29”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Reglamento 52-26, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 120 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 120.- Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, debe revisar y, si procede, aprobar el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas mediante un acto administrativo debidamente motivado. Párrafo. El acto debe indicar los oferentes habilitados y los oferentes no habilitados a la fase de evaluación de la oferta económica o apertura del sobre B.
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