miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO~1.PDF

“SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE PLAFONES COMPLETIVOS EN LOS EDIFICIOS C1 Y C2 DEL INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR COMUNITARIO (ITSC), UBICADO EN SAN LUIS, MUNICIPIO SANTO DOMINGO ESTE, PROVINCIA SANTO DOMINGO… · Instituto Técnico Superior Comunitario

Publicado el 29 sept de 202645 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ITSC-DAF-CM-2026-0055

Lo que dice

El pliego convoca nuevamente el proceso ITSC-DAF-CM-2026-0055, tras declararse desierto el procedimiento anterior, para instalar 5,640.36 m² de plafones en los edificios C1 y C2. Fija un valor referencial de RD$11,451,484.13, una ejecución de 45 días calendario y adjudicación integral a un único contratista por menor precio. El pliego fija el cierre de ofertas el 7 de octubre de 2026, mientras el portal registra el 8 de octubre.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (1 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

El anticipo MIPYME se expresa como máximo, no como mínimo obligatorio

Documento del 29 sept 2026 · hace 15 días

El pliego establece que el anticipo para una MIPYME será “hasta” el 30%, sin asegurar ese porcentaje. La Ley 47-25 dispone un anticipo del 30% en todas las contrataciones con MIPYMES, por lo que la redacción del pliego no garantiza ese derecho.

“La institución contratante realizará un primer pago correspondiente al anticipo o avance inicial, por un monto de hasta el veinte por ciento (20%) del valor del contrato, conforme al artículo 174 de la Ley Núm. 47-25 (hasta un treinta por c”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

El cronograma del pliego difiere del cierre registrado en el portal

Documento del 29 sept 2026 · hace 15 días

El pliego fija la recepción de propuestas para el 7 de octubre de 2026, pero el portal registra el cierre el 8 de octubre. La diferencia de un día puede afectar la certeza sobre el plazo y la presentación oportuna de ofertas; conviene verificar cuál fecha fue comunicada y aplicada.

“Fecha y hora límite para la presentación de propuestas (Sobre Único) 07/10/2026 9:50”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 100 · Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 100 — Plazos para presentación de propuestas

Artículo 100.- Plazos para presentación de propuestas. El plazo que debe mediar entre la convocatoria y la fecha límite para la presentación de propuestas deberá ser determinado atendiendo al objeto a contratar, sus características o su cuantía; en todos los casos, para determinar dicho plazo las instituciones deberán tomar en cuenta la complejidad que amerite la presentación de las propuestas.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas

Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

A revisarHallazgo en documentos

Penalidad por retraso sin cálculo diario expreso

Documento del 29 sept 2026 · hace 15 días

El pliego establece una penalidad del 15% del monto de la última cubicación por retraso, sin especificar un cálculo diario. La ley prevé penalidades diarias por demora y limita cada penalidad al 10% del precio del contrato; según el monto de la última cubicación, el porcentaje estipulado podría rebasar ese límite individual.

“se le aplicará una penalidad equivalente al quince por ciento (15%) del monto total de la última cubicación, en beneficio del ITSC, como justa indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora

Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso

Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.

ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal

El rango de precio limita las ofertas a ±10% del valor referencial

Documento del 29 sept 2026 · hace 15 días

El pliego dispone descalificar ofertas por encima o por debajo del 10% del valor referencial. El límite superior excluye propuestas aunque el propio pliego sitúa el valor estimado muy por debajo del umbral máximo de contratación menor; el límite inferior puede excluir precios bajos tras el trámite de justificación previsto. Conviene revisar la proporcionalidad y el efecto del rango sobre la competencia.

“Superan en más de un diez por ciento (10%) el precio referencial establecido para este proceso; o  Se sitúan por debajo en más de un diez por ciento (10%) de dicho precio referencial, configurando un supuesto de oferta anormalmente baja o ”

Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 123 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Otros documentos del proceso (16)

  • (SNCC.F.033).docxDocumento · 29 sept de 2026
  • COMPRO~1.DOCDocumento · 29 sept de 2026
  • DECLAR~1.DOCDocumento · 29 sept de 2026
  • SNCC_D~1.DOCDocumento · 29 sept de 2026
  • SNCC_D~2.DOCDocumento · 29 sept de 2026
  • SNCC_D~3.DOCDocumento · 29 sept de 2026
  • SNCC_F034.docxDocumento · 29 sept de 2026
  • SNCC_F~2.DOCDocumento · 29 sept de 2026
  • SNCC_F~3.DOCDocumento · 29 sept de 2026
  • SNCC_F042.docxDocumento · 29 sept de 2026
  • Presupuesto edit.xlsxDocumento · 29 sept de 2026
  • Solicitud de compra_0001.pdfSolicitud de compra · 29 sept de 2026 · 1 señal

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
CONTRATO ESTANDAR PLAFONES.pdf
Contrato · 29 sept de 2026
  • ITSCPL~1.PDFDocumento · 29 sept de 2026
  • Acta de inicio_0001.pdfPliego · 29 sept de 2026 · 2 señales
  • ENMIEN~1.PDFDocumento · 2 oct de 2026