El acta CP/03-2026, fechada el 29 de septiembre de 2026, aprueba la contratación simplificada para adquirir anillos de graduación y designa tres peritos técnicos. Sin embargo, el documento identifica reiteradamente el proceso como EGESERD-CCC-CP-2026-0003, mientras que el proceso indicado en el portal es EGESERD-CCC-CP-2026-0004; además, el acta no consigna monto ni oferentes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (10 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El encabezado y la resolución identifican el procedimiento como EGESERD-CCC-CP-2026-0003, distinto del proceso EGESERD-CCC-CP-2026-0004 al que se atribuye este documento. Puede tratarse de un error de referencia, pero debe comprobarse que la aprobación corresponde al procedimiento convocado.
“ACTO ADMINISTRATIVO NO. CP/03-2026, DEL COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA ESCUELA DE GRADUADOS DE ESTUDIOS MILITARES, ERD., A TRAVÉS DEL CUAL SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN MEDIANTE COMPARACIÓN DE PRECIOS NO: EGESERD-CCC-CP” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 95 · Reglamento 52-26, art. 103 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 95 — Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones
Artículo 95.- Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones. Previo a la publicación de la convocatoria, la institución contratante deberá aprobar, mediante acto administrativo, el procedimiento de selección y los pliegos de condiciones que hayan sido elaborados; el cual dará inicio al procedimiento de selección.
Reglamento 52-26, artículo 103 — Aprobación interna del pliego de condiciones
Artículo 103.- Aprobación interna del pliego de condiciones. Previo a la convocatoria del procedimiento de selección de proveedores, el pliego de condiciones debe ser aprobado por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, mediante acto administrativo de la institución contratante, de conformidad con el artículo 95 de la Ley núm. 47-25 y las reglas internas de delegación de competencia que se hayan establecido. Párrafo I. El acto de aprobación debe indicar, como mínimo, el procedimiento de selección de proveedores aprobado, el objeto contractual, el valor referencial y la identificación del pliego de condiciones definitivo que regirá…
El acta designa a los tres integrantes únicamente como peritos técnicos. El reglamento establece que, como mínimo, el equipo debe incluir perfiles técnico, financiero y legal; corresponde verificar si hubo designaciones complementarias en otra actuación del expediente.
“SEGUNDO: DESIGNAR, en virtud de lo estipulado, al 2do. Tte. ERD., NELSON VASQUEZ MIESES, Asimilada Militar, ERD., ADRIANA IVETTE PEREZ MONTERO Y Asimilada Militar, ERD., KENIA VASQUEZ RAMÓN, como peritos técnicos calificados que evaluarán l” (pág. 4, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · Ley 47-25, art. 90 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
La relación de integrantes incluye puestos de mantenimiento, finanzas, asesoría legal y planificación, pero no identifica al responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información requerido en la integración legal del comité. Debe verificarse si existe una adecuación institucional autorizada o una designación en otro acto.
“debidamente integrado por los señores: Presidente de la Comisión Tte. Coronel RAMÓN CONCEPCIÓN TORIBIO LÓPEZ, ERD., (DEM)., Encargado de Mantenimiento, 2do. Tte. CARLOS LEON HERRERA, ERD., Subdirector Financiero, Mayor Contador JOSÉ PABLO G” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
El objeto descrito es adquirir anillos para entregarlos a estudiantes en una ceremonia. El Decreto 51-26 restringe los obsequios salvo autorización expresa; este acto no la menciona, aunque podría constar en otro documento del expediente, por lo que procede verificarla.
“PARA LA ADQUISICION DE ANILLOS DE GRADUACION, PARA SER ENTREGADOS A LOS ESTUDIANTES DURANTE LA CELEBRACIÓN DEL XII ACTO CEREMONIAL DE GRADUACION ORDINARIA DE ESTA ESCUELA.” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Decreto 51-26, art. 10 · con ChatLeyes
Decreto 51-26, artículo 10
ARTÍCULO 10. Quedan prohibidos, salvo autorización expresa del Ministro Administrativo de la Presidencia, los compromisos de gastos originados por los conceptos siguientes: a) Fiestas, agasajos, recepciones, celebraciones u otras actividades de similar naturaleza, con excepción de las que realicen la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Turismo en honor a jefes de Estado, ministros, delegaciones oficiales o personalidades del mundo político, cultural, científico o comercial de otros países que visiten la República Dominicana. b) Donaciones o contribuciones en provecho de terceros o servidores públicos, salvo que las mismas formen parte del…
El acta inicia y aprueba una contratación de anillos y, según el contexto del portal, la institución no tiene un Plan Anual de Compras 2026 entre los planes publicados por la DGCP. Es un dato a verificar en el expediente y en el portal, pues la contratación debe constar en el plan anual.
“PRIMERO: APROBAR, el proceso de Contratación simplificada , para la adquisición de anillos de graduación…” (págs. 1-4, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona