No se identifica expresamente un perito técnico del objeto
· hace 23 días
El acta designa tres evaluadores y consigna sus cargos, pero no identifica cuál cuenta con conocimientos técnicos sobre el suministro de alimentos; los cargos descritos corresponden a litigios, administración y tesorería. Conviene verificar que el equipo incluya el perfil técnico requerido para evaluar este objeto, pues la experiencia de la analista administrativa no se especifica en el acta.
“se han propuesto como peritos para la evaluación de las ofertas que serán presentadas por las empresas que participarán en el referido proceso, al Licdo. José Bladimir Paulino Lima (Encargado de la División de Litigios), la Licda. Julissa M” (pág. 3)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
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