El pliego establece una licitación pública nacional para adquirir bienes distribuidos en siete lotes, con un monto estimado total de RD$61,176,472.00. Fija la recepción de ofertas para el 12 de noviembre de 2026, la adjudicación para el 15 de enero de 2027 y la firma contractual, según cronograma, hasta el 8 de febrero de 2027. También define requisitos de participación y evaluación, entregas, pagos y garantías; no identifica oferentes ni contiene una adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (1 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego aplica los mismos umbrales de solvencia, liquidez y endeudamiento a las ofertas, aunque los lotes tienen estimaciones muy diferentes; por ejemplo, el Lote 1 se estima en RD$985,977.00 y el Lote 5 en RD$21,013,300.00. La uniformidad puede imponer una barrera desproporcionada para lotes de menor valor y merece comprobarse frente al análisis de riesgos y capacidad requerido para cada lote.
“Sobre el último balance, se aplicarán para su análisis los siguientes indicadores: (los otros balances serán analizados para evaluar tendencias). Límite establecido: Igual o mayor a 1.20 (CUMPLE)” (pág. 20)
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
La lista de documentación técnica presenta como requisito no subsanable una carta sobre capuchones, aunque estos aparecen en el Lote 6. Al no limitar expresamente esa exigencia a quienes oferten ese lote, el requisito puede extenderse a oferentes de otros lotes y elevarles la carga de participación sin relación evidente con los bienes que oferten.
“Carta Compromiso emitida por el oferente indicando que los capuchones cumplen con los requisitos de la norma internacional CGA V-9 (No Subsanable)” (pág. 15)
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
El pliego dispone la auto descalificación sin más trámite si documentos de la oferta técnica y económica se presentan en el sobre contrario, sin distinguir si el documento mal ubicado altera la confidencialidad o el contenido esencial de la oferta. La regla merece revisión por su aplicación automática frente a las previsiones de subsanación de documentos de soporte que no modifiquen la oferta.
“Las Ofertas que en el Sobre A (Propuesta Técnica), presenten documentación que son parte del Sobre B (Propuesta Económica), o viceversa, se auto descalifican sin más trámite.” (pág. 16)
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Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
El pliego prevé el anticipo del 30% dentro de los 30 días siguientes a la certificación del contrato ante la Contraloría. La Ley 47-25 establece que el anticipo a MIPYMES se otorga con la suscripción del contrato, orden o servicio y sin factura; la garantía de buen uso del anticipo puede exigirse, pero el momento de desembolso indicado en el pliego merece revisión.
“Si se trata de un adjudicatario certificado como MIPYME, la institución contratante procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será del Treinta por ciento (30%) del valor del Contrato y este pago se hará en un ” (pág. 31)
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Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego impide que participen simultáneamente empresas que compartan cualquier accionista, sin limitar la prohibición a que una misma persona presente ofertas en más de una calidad o a que se acrediten prácticas anticompetitivas. La regla puede excluir ofertas de personas jurídicas distintas y reducir la competencia; conviene revisar su alcance frente a la prohibición legal de multiplicidad de participación.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.” (pág. 38)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
El cronograma permite notificar la adjudicación hasta el 22 de enero de 2027 y firmar hasta el 8 de febrero de 2027. Si la notificación ocurre en la fecha límite, el plazo hasta la firma supera en un día hábil el máximo de diez días hábiles; una notificación anterior podría evitarlo, por lo que corresponde verificar las fechas efectivas.
“Notificación de adjudicación (artículo 140 reglamento 52-26) Hasta el 22 de enero del 2027 … Suscripción del(los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra art. 134 Ley 47-25 Hasta el 08 de febrero del 2027” (pág. 11)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona