Verificar clasificación del objeto y modalidad aplicada
· hace 16 días
La resolución describe una construcción de aceras y contenes, mientras el portal clasifica el objeto como servicios comunes y estandarizados. Con el monto estimado de RD$5,073,419.27, la comparación de precios queda dentro del rango de contratación simplificada para servicios en 2026; si se trata de una obra, el monto está por debajo del umbral de contratación menor para obras, por lo que corresponde verificar la clasificación técnica y la modalidad aplicable.
“CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y CONTENES EN LA COMUNIDAD DEL COROZAL MUNICIPIO DE TENARES. SEGUNDO: APROBAR, COMO AL EFECTO APRUEBA, EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LICITACIÓN POR COMPARACIÓN DE PRECIOS DE ETAPA MÚLTIPLE, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 44 · Ley 47-25, art. 57 · Reglamento 52-26, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 44 — Contratos de obra
Artículo 44.- Contratos de obra. Serán considerados contratos de obra aquellos que tengan por objeto la construcción, fabricación, recuperación o ampliación de un bien público de naturaleza inmobiliaria que exija diseño. Párrafo.- Las obras contratadas podrán clasificarse en obras no complejas, obras complejas, obras adicionales, obras de menor cuantía y reparaciones menores, de conformidad con las definiciones establecidas en el artículo 4 de la presente ley.
Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Reglamento 52-26, artículo 145 — Contratación menor
Artículo 145.- Contratación menor. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación menor solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes y servicios comunes y estandarizados. 2. Obras de menor cuantía. 3. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el responsable debe justificar la procedencia de la contratación menor en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente artículo.