El estudio previo, elaborado el 18 de septiembre de 2026, justifica dos lotes de obras y estima un presupuesto total de RD$194,604,486.38: RD$99,548,846.11 para el Lote I y RD$95,055,640.27 para el Lote II. En su sección de modalidad propone Comparación de Precios, pero en la conclusión recomienda Licitación Pública. Además, consigna una garantía contra vicios ocultos del 5% por doce meses y una garantía de seriedad calculada sobre el presupuesto estimado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio fija una garantía del 5% por doce meses. El Reglamento 52-26 establece un monto del 10% y una vigencia de uno a cinco años; la diferencia reduce la cobertura y el período de protección previstos para la obra.
“Garantía contra Vicios Ocultos y Defectos de Construcción: Equivalente al 5% del valor final de la obra, con vigencia de doce (12) meses a partir de la Recepción Definitiva de la Obra.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 213 · Reglamento 52-26, art. 214 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 213 — Monto de la garantía contra vicios ocultos
Artículo 213.- Monto de la garantía contra vicios ocultos. La presentación de la garantía contra vicios ocultos es obligatoria y es constituida por un monto equivalente al diez por ciento (10 %) del costo total al que hayan ascendido todos los trabajos realizados al concluir la obra.
Reglamento 52-26, artículo 214 — Vigencia de la garantía contra los vicios ocultos
Artículo 214.- Vigencia de la garantía contra los vicios ocultos. La garantía contra vicios ocultos debe constituirse por un período de uno (1) a cinco (5) años, según establezca el contrato, contados a partir del recibido conforme y definitivo por la institución contratante, con la finalidad de asegurar los trabajos de cualquier reparación que surja por algún defecto o vicio de construcción no detectado en el momento de recibir la obra. Párrafo. La constitución de esta garantía no exime las consideraciones establecidas en el Código Civil Dominicano.
La sección 4.3 indica Comparación de Precios, mientras que la conclusión recomienda Licitación Pública para el mismo monto. El portal y los documentos resumidos del proceso registran Comparación de Precios; aunque la ley permite utilizar un procedimiento de umbral superior, la discrepancia interna merece verificarse para confirmar cuál recomendación se adoptó.
“el monto estimado de RD$ 194,604,486.38 corresponde a un procedimiento ordinario de Comparación de precios. … Autorizar el inicio del procedimiento de selección bajo la modalidad de Licitación Pública por un presupuesto estimado de RD$ 194,”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 57 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
El estudio calcula la garantía de seriedad como el 1% del presupuesto estimado, mientras que el Reglamento establece el 1% del monto de la oferta. La base indicada podría producir una garantía distinta según el precio ofertado y conviene verificar cómo se trasladó a las bases del proceso.
“Garantía/fianza de Seriedad de Oferta: Equivalente al 1% del presupuesto estimado (exentas las MIPYMES certificadas según el Art. 175.2 de la Ley 47-25).”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 202 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 202.- Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es de un uno por ciento (1 %) del monto de la oferta presentada. Esta es de cumplimiento obligatorio y debe incluirse dentro del sobre que contiene la oferta económica o “Sobre B”.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona