Exclusiones basadas en un rubro RPE cuya relación con el objeto debe verificarse
· hace 20 días
El informe recomienda excluir a Alegre Eventos y RS Productions porque no tenían registrado el código 80160000, descrito como servicios de administración de empresas, aunque el objeto es audiovisual; ambas habían presentado una solicitud para incorporarlo en subsanación. Conviene verificar que ese código guarde relación directa con el objeto y que fuera proporcional exigirlo, dado que la decisión dejó a un solo oferente habilitado para la apertura económica.
“En virtud de que su documentación legal no se ajusta a lo establecido en la base de la contratación, conforme los detalles establecidos en el cuadro de evaluación individual, por lo que se recomienda la desestimación de su oferta.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
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