El pliego establece las condiciones de la contratación simplificada ONE-CCC-CP-2026-0006 para renovar y adquirir nueve ítems de licencias y servicios informáticos, con un presupuesto base de RD$6,413,763.00, incluidos impuestos. La convocatoria figura fechada el 25 de septiembre de 2026 y las ofertas debían presentarse hasta el 5 de octubre de 2026; el monto está por debajo del máximo de RD$6,436,757.50 para contratación simplificada de bienes y servicios en 2026. El documento fija requisitos de participación, evaluación por cumple/no cumple y adjudicación por menor precio entre las ofertas técnicamente conformes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Una cláusula indica que a las MIPYMES se les exigirá únicamente fianza de seguro; otra afirma que no se les exigirá garantía de seriedad. La divergencia deja incierto qué documento deberá presentar una MIPYME y podría afectar su admisión, aunque la ley establece que no se requiere esa garantía para estas empresas.
“Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro. | Si se trata de un oferente certificado como MIPYME NO será exigida la garantía de seriedad de la oferta de acuerdo con lo establecido en el artículo” (pág. 21)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego establece que el contrato se perfecciona al publicarse en los portales y registrarse en Contraloría. La ley fija el perfeccionamiento con la formalización; esta diferencia puede generar incertidumbre sobre cuándo nacen los efectos contractuales y cuándo corresponde iniciar la ejecución.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP-Portal Transaccional y en el portal institucional de la OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICA, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, adem” (pág. 27)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato
Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.
La primera oración permite subcontratar hasta el 50 % de forma general; la ley fija un máximo general de 45 % y permite llegar a 50 % de manera especial cuando las subcontratadas sean MIPYMES. La segunda oración del pliego parece establecer esa condición solo para el supuesto excepcional, sin corregir expresamente el permiso general inicial.
“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo artículo 152 de la Ley núm.” (pág. 31)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES
Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
El pliego prevé pagar el saldo en un plazo de «cuarenta (45) días» desde la presentación de facturas y la recepción conforme. Tanto 40 como 45 días exceden el máximo legal de 30 días una vez cumplida la condición de pago y presentado el requerimiento.
“Estos pagos se harán en un período no mayor de cuarenta (45) días contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato las facturas del servicio ofrecido y que los servicios facturados sean recibidos conform” (pág. 31)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego condiciona el anticipo obligatorio del 30 % para MIPYMES a un desembolso dentro de los 45 días posteriores a la firma. La ley dispone que ese anticipo se otorgue con la suscripción, por lo que el plazo del pliego puede postergar el flujo previsto para esos proveedores.
“El anticipo que le será otorgado al (la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el artículo 174 de la Ley 47-25, que asciende a un 30% si se trata de un oferente certificado como MIPYMES, se hará en un plazo no” (pág. 29)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego permite presentar ofertas por ítems, pero también prevé adjudicar por ítems o por lote completo; el portal indica que el proceso no está lotificado. La falta de definición de lotes y de la regla aplicable puede introducir incertidumbre en la comparación y adjudicación de las ofertas.
“NOTA.: Los oferentes interesados podrán presentar oferta por Ítems … NOTA.: los oferentes podrán ser adjudicados por Ítems o por lote completo según su oferta” (págs. 5-22)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona