El documento reúne justificaciones para adquisiciones de resistencias, relés y reguladores: una solicitud consigna RD$777,600.00 y otra justificación está fechada el 19 de mayo de 2026. Sin embargo, las referencias internas indican “LPN023” y una de las portadas incluye una unidad de prueba de relés, mientras el proceso del portal es EDESUR-CCC-LPN-2026-0026, convocado el 23 de septiembre de 2026, y su ficha enumera seis ítems sin esa unidad de prueba.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Una de las justificaciones se identifica como LPN023, corresponde a la solicitud 10191544 y está fechada el 19 de mayo de 2026, mientras el proceso del portal es EDESUR-CCC-LPN-2026-0026 y su convocatoria fue el 23 de septiembre de 2026. Conviene verificar la vinculación de ese estudio previo con el expediente y el objeto convocado; la fecha podría corresponder a una etapa preparatoria anterior, pero la referencia no coincide con el identificador publicado.
“Proceso de Compra LPN023, Solicitud de Pedido 19 de mayo de 2026”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.
La portada de una justificación presenta como objeto la adquisición de una unidad de prueba de relés, pero los seis ítems de la ficha del proceso del portal no incluyen ese equipo. Debe comprobarse si la mención es un error de título o si se incorporó documentación de un objeto distinto, pues los estudios previos deben identificar la necesidad y el objeto de la contratación.
“para la Adquisición de Relés y Unidad de prueba de Relés, Dirección Reducción de Pérdidas, Solicitud de Pedido .”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona