El pliego del proceso FITRAM-CCC-CP-2026-0002 establece la contratación de una agencia de viajes por un presupuesto base de RD$6,400,000.00 y una duración de servicios de hasta 24 meses. Prevé convocar el 23 de septiembre de 2026, recibir ofertas hasta el 12 de octubre y adjudicar a un único oferente que cumpla los requisitos técnicos y ofrezca el mayor descuento sobre la tasa por servicios.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para un servicio común con presupuesto base de RD$6,400,000.00, el pliego exige tres años de estados financieros auditados y tres cartas bancarias, pero dispone que el oferente que no cumpla los índices financieros igualmente será habilitado si cumple los requisitos legales y técnicos. La combinación puede imponer una carga documental significativa sin que los índices funcionen como umbral efectivo de solvencia.
“Estados Financieros de los últimos ejercicios contables consecutivos de los tres (3) últimos años inmediatamente anteriores al presente procedimiento, certificados por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado), donde se ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El cronograma señala el SECP y el portal institucional como medios para publicar la convocatoria, pero no menciona los periódicos impresos de circulación nacional que la ley establece durante dos días consecutivos. El documento no permite confirmar si hubo una publicación adicional; conviene verificar los avisos efectivamente publicados.
“Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 98 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 98 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 98.- Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en el procedimiento de selección correspondiente deberá generarse a través del portal de la institución contratante, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en periódicos impresos de circulación nacional durante dos (2) días consecutivos. Párrafo I.- De manera conjunta con la convocatoria, deberá hacerse disponible el pliego de condiciones a través de los medios indicados. Párrafo II.- En los casos que se requiera una convocatoria internacional, deberá adicionalmente, realizarse una publicación a través de medios digitales de difusión internacional orientados al mercado público y otros mecanismos…
El pliego dispone el sorteo como regla de desempate sin mencionar las preferencias por inclusión de personas con discapacidad, responsabilidad ambiental o subcontratación de MIPYMES previstas en el Reglamento. Debe verificarse si procede aplicar primero alguna de esas preferencias cuando las ofertas empatadas las incorporen.
“En caso de empate entre dos o más oferentes, se procederá con la adjudicación mediante una selección al azar, tipo sorteo, la cual se llevará a cabo de manera pública, en presencia de los oferentes empatados, de los interesados, del Comité ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas
Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona