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Pliego

TDR Servicios Sopladores La Noriega Act.pdf

Servicio integral para la instalación eléctrica y puesta en marcha de sopladores de la PTAP la Noriega. Delimitado a la provincia de Santiago · Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago

Publicado el 23 sept de 202618 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CORAASAN-CCC-CP-2026-0024

Lo que dice

El documento fija los términos de referencia para la instalación eléctrica, pruebas y puesta en marcha de cuatro sopladores de la PTAP La Noriega I; el monto estimado del proceso, según el portal, es RD$5,500,000. La portada identifica el documento como CORAASAN-DAF-CM-2026-0024, distinto del proceso CORAASAN-CCC-CP-2026-0024 informado para la convocatoria del 23 de septiembre de 2026. También incorpora referencias a un anteproyecto de automatización y presenta una relación entre puntuación técnica y adjudicación que requiere aclaración.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Identificador y modalidad distintos a los del proceso publicado

Documento del 23 sept 2026 · hace 21 días

La portada del TDR consigna CORAASAN-DAF-CM-2026-0024, mientras que el proceso publicado es CORAASAN-CCC-CP-2026-0024 y figura como comparación de precios. La discrepancia en el identificador y la sigla de modalidad merece verificarse para confirmar qué documento rige el proceso y asegurar su trazabilidad.

“CORAASAN-DAF-CM-2026-0024”
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A revisarHallazgo en documentos

Relación entre puntuación técnica y regla de adjudicación poco clara

Documento del 23 sept 2026 · hace 21 días

La matriz asigna hasta 70 puntos a criterios técnicos, pero la regla de adjudicación indica que se seleccionará el menor precio evaluado, sin que este TDR precise cómo inciden esos puntos o cuál sería el umbral técnico para habilitar la oferta. El resumen del pliego del proceso señala evaluación 70/30 y adjudicación por mejor relación calidad-costo, por lo que procede verificar cuál criterio es el aplicable.

“TOTAL 70 … La adjudicación se realizará a favor del oferente cuya oferta haya resultado habilitada, cumpla con los requisitos legales, técnicos y financieros, y presente el menor precio evaluado, por resultar la oferta más conveniente”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

A revisarHallazgo en documentos

Referencia a un anteproyecto de automatización no definido en el alcance

Documento del 23 sept 2026 · hace 21 días

El TDR solicita una metodología para elaborar un Anteproyecto de Automatización, aunque el objetivo y los entregables descritos se centran en alimentación eléctrica, pruebas y puesta en servicio de los sopladores. La diferencia puede alterar el alcance técnico y la preparación comparable de las ofertas; conviene verificar si ese anteproyecto forma parte de la contratación.

“describiendo la metodología propuesta para la ejecución de las instalaciones eléctricas, pruebas, puesta en servicio y elaboración del Anteproyecto de Automatización del Sistema de Lavado de Filtros.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Otros documentos del proceso (12)

  • Acta de aprobación del pliego.pdfPliego · 23 sept de 2026 · 1 señal
  • Acta de aprobación proceso y peritos.pdfInforme pericial · 23 sept de 2026
  • Pliego SOPLADORES.pdfPliego · 23 sept de 2026 · 8 señales
  • Soliciud de compras.pdfSolicitud de compra · 23 sept de 2026 · 2 señales
  • 1. Código de Ética de la CORAASAN.pdfDocumento · 23 sept de 2026
  • 2. D-COR-13 Compromiso con el Código de Ética de la CORAASAN.docxDocumento · 23 sept de 2026
  • 3. Formulario de compromiso ético DGCP.docxDocumento · 23 sept de 2026
  • 5. SNCC_C024 Contrato para Ejecución de Servicios.docxContrato · 23 sept de 2026
  • 8. SNCC_F033 Formulario De Oferta Económica.docxDocumento · 23 sept de 2026
  • 9. SNCC_F034 Formulario Presentación de Oferta.docxDocumento · 23 sept de 2026
  • 12. SNCC_F042 Informacion Del Oferente.docxDocumento · 23 sept de 2026

Sigue explorando · Dinero público

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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15. SNCC_D045 Currículo del Personal.docxDocumento · 23 sept de 2026