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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES_001.pdf

ADQUISICIÓN EXTENSIONES DE LUCES NAVIDEÑAS DE EXTERIOR PARA SER DONADAS A IGLESIAS, CLUBES, FUNDACIONES, JUNTA DE VECINOS Y FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS. · Comisión Presidencial Apoyo Desarrollo Barrial

Publicado el 23 sept de 2026Fechado el 22 sept de 202638 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CPADB-CCC-LPN-2026-0004

Lo que dice

El pliego establece las condiciones de la Licitación Pública Nacional CPADB-CCC-LPN-2026-0004 para adquirir 12,000 extensiones de 200 luces navideñas de exterior, en un solo lote, con valor referencial de RD$10,200,000.00. Fija la recepción de ofertas para el 6 de noviembre de 2026 y la adjudicación prevista para el 23 de noviembre de 2026; el documento está fechado el 23 de septiembre de 2026.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentosRD$10.2 millones

La entrega inmediata y el inventario exigido pueden restringir la concurrencia

Documento del 23 sept 2026 · hace 1 mes

Para una compra de 12,000 unidades, el pliego exige certificación de entrega inmediata y carta de disponibilidad de bienes en existencia, ambas no subsanables, y fija un suministro de no más de tres días calendario desde la firma. Esa combinación puede limitar la participación a proveedores que ya dispongan del volumen completo y puedan entregarlo en ese plazo; no se presenta aquí una justificación técnica específica para esas condiciones.

“La Convocatoria se hace sobre la base de un suministro para un período de no más de 3 días Calendario contados a partir de la suscripción del contrato. … Certificación de Entrega inmediata. No subsanable” (págs. 7-13, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentosRD$10.2 millones

Las especificaciones de desempeño carecen de parámetros verificables

Documento del 23 sept 2026 · hace 1 mes

Para comparar las ofertas, el pliego menciona cualidades como facilidad de instalación, resistencia y durabilidad, pero en el texto suministrado no concreta parámetros de desempeño o métodos de verificación para esas características. En un suministro de 12,000 unidades, la falta de mediciones puede dificultar una evaluación técnica uniforme y la comprobación de conformidad al recibir los bienes.

“Las EXTENSIONES DE 200 LUCES (COLORES VARIADOS) deberán ser de fácil instalación y conexión, contar con resistencia al impacto y al desgaste, así como garantizar durabilidad frente a condiciones de uso continuo. Asimismo, deberán ser segura” (pág. 19, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

El pliego identifica como marco aplicable normas derogadas

Documento del 23 sept 2026 · hace 1 mes

Aunque la convocatoria es de 2026 y el proceso se rige por la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26, el orden de prelación del pliego coloca la Ley 340-06 y el Reglamento 416-23 como normas aplicables. El pliego también remite a reglas anteriores en materias del procedimiento, lo que puede generar incertidumbre sobre las reglas efectivamente aplicables a los oferentes.

“3) Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras y sus modificaciones, del 18 de agosto de 2006. … 5) Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, aprobado mediante Decreto núm. 416-23 del 14 de septiembre d” (pág. 31, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 22 · Reglamento 52-26, art. 249 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 22 — Régimen jurídico de la contratación pública

Artículo 22.- Régimen jurídico de la contratación pública. Las contrataciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley se regirán por: 1) La Constitución de la República; 2) Tratados y acuerdos internacionales con referencia a temas de contratación pública; 3) Las disposiciones de la presente ley; 4) Los reglamentos de aplicación de la presente ley y sus reglamentos especiales; 5) Las normas, políticas, decisiones u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas en el ámbito de su competencia; 6) Los respectivos pliegos de condiciones del procedimiento y sus enmiendas; y 7) El contrato o la orden de compras o de servicios. Párrafo…

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Reglamento 52-26, artículo 249 — Aplicación del reglamento

Artículo 249.- Aplicación del reglamento. Las disposiciones establecidas en el presente reglamento son aplicables únicamente a los procedimientos de contratación que se inicien con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley núm. 47-25, de Contrataciones Públicas. Párrafo I. Sin perjuicio de la vigencia plena y obligatoria de los principios, derechos, obligaciones y requisitos sustantivos establecidos en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, la implementación operativa de los nuevos procedimientos de contratación puede realizarse de manera progresiva, limitada exclusivamente a su incorporación y funcionamiento en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Párrafo II. En…

A revisarHallazgo en documentos

La exclusión por socios compartidos amplía la prohibición de participación múltiple

Documento del 23 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego impide participar simultáneamente a empresas que compartan cualquier socio o accionista, además de prohibir la participación individual de una persona que también participe por medio de una empresa en la que es socia. La regla puede excluir a personas jurídicas distintas sin que el texto distinga si se trata de una misma persona oferente en el sentido de la prohibición legal de multiplicidad.

“No se permite la múltiple participación, esto es, una persona física no podrá participar como persona física si la empresa en la que es socio también participa y viceversa. … no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la m” (págs. 33-34, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

A revisarHallazgo en documentos

Se condiciona la oferta a un formulario de muestra no subsanable

Documento del 23 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego permite descalificar aunque la muestra física haya sido entregada si falta en la oferta técnica el formulario de entrega firmado y sellado. La exigencia convierte la constancia formal de recepción en una causal automática de descalificación, aun cuando el requisito material —la entrega de la muestra— se haya cumplido.

“Se requiere muestra para los artículos incluidos. La entrega de estas es obligatoria (NO SUBSANABLE). … Las ofertas que no contengan los formularios de entrega de muestras firmado y sellado dentro de la oferta técnica, independientemente de” (pág. 6, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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El tratamiento de la garantía de seriedad para MIPYMES es contradictorio

Documento del 23 sept 2026 · hace 1 mes

Una cláusula prevé garantía de seriedad para los oferentes MIPYME, limitada a fianza de seguro, mientras otra afirma que no se les exigirá la garantía. La contradicción puede generar interpretaciones distintas sobre qué deben presentar las MIPYMES y cómo se evaluarán sus ofertas; este pliego añade expresamente ambas instrucciones, además de la cuestión previamente registrada sobre la exigencia de garantía.

“Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro. … En caso de ser MIPYME, la garantía no le será exigida, conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 175 de la ley 47-25” (págs. 14-15, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

ContextoHallazgo en documentos

El plazo de entrega tiene dos referencias temporales distintas

Documento del 23 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego fija un suministro de no más de tres días calendario desde la suscripción y, en otra sección, entrega no mayor a cinco días después de la certificación del contrato; además, el plan estima la entrega el 7 de diciembre. Como los hitos de firma y certificación pueden no coincidir, las referencias no permiten identificar con claridad un único plazo de entrega aplicable.

“La Convocatoria se hace sobre la base de un suministro para un período de no más de 3 días Calendario contados a partir de la suscripción del contrato. … La entrega será no mayor a cinco (5) días después de certificado el contrato por ante ” (págs. 7-8, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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