El Acta núm. 178, de 2026-09-22, aprueba el informe definitivo de evaluación y adjudica a Silicio Technology, E.I.R.L. el procedimiento por proveedor único por RD$9,990,489.33, al considerar que cumplió los criterios técnicos, legales y financieros. Ordena garantías de fiel cumplimiento y de buen uso del anticipo, la emisión del certificado de disponibilidad de cuota para comprometer y la notificación y publicación de la adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra una sola propuesta y adjudica RD$9,990,489.33, importe que coincide con el monto estimado del portal. Aunque se trata de una excepción por proveedor único, la coincidencia exacta entre estimación y adjudicación junto con la concurrencia de un solo oferente es un dato que merece revisión en el expediente.
“se recibió una (1) propuesta en formato digital a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (el “SECP”), correspondiente al oferente Silicio Technology, E.I.R.L.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 78 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
El acta fija un anticipo del 20%. La información registral aportada indica que Silicio Technology figuraba como MIPYME al consultarse el RPE el 2026-09-28, pero no acredita por sí sola su condición en la fecha de adjudicación; si contaba entonces con certificación MIPYME vigente, corresponde verificar la aplicación del anticipo del 30% previsto legalmente.
“es decir, el veinte por ciento (20%) del monto adjudicado”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Silicio Technology, E.I.R.L.El acta indica que cumplió con los criterios establecidos en las Especificaciones Técnicas y con los aspectos técnicos, legales y financieros.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona