El Acta núm. 344/2026, de fecha 2026-09-09, aprueba la evaluación económica y adjudica a Engenerix, SRL el servicio de instalación y mantenimiento de redes de media tensión por RD$15,000,000.00, con un descuento del 20 % sobre los servicios de mano de obra facturados. El acta registra que, de cuatro oferentes participantes, solo Engenerix fue habilitado para la apertura de la oferta económica; las otras tres propuestas fueron rechazadas por incumplir requisitos del pliego.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque participaron cuatro oferentes, el acta registra que solo Engenerix fue habilitado para la fase económica y adjudica el monto completo de RD$15,000,000.00, igual al estimado del portal, pese al descuento del 20 % aplicable a mano de obra. La concentración en una única oferta económica y la relación entre el descuento y el monto contractual son aspectos a verificar; el acta no ofrece una comparación entre precios de varios habilitados.
““expresa que verificó que fue habilitado un (01) oferente el cual participó de manera física, identificado como: ENGENERIX, SRL” … “siendo el monto adjudicado y por tanto el monto del contrato la suma de Quince Millones de Pesos Dominicanos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acta fija en RD$15,000,000.00 el monto adjudicado a Engenerix, mientras que el dato de ofertas del portal suministrado registra RD$0 y estado “Cargada / Pendiente” para ese oferente, aunque el proceso figura adjudicado y celebrado. Puede tratarse de un dato incompleto o rezagado del portal; conviene verificar que se actualicen y concilien los registros públicos.
““el monto adjudicado y por tanto el monto del contrato la suma de Quince Millones de Pesos Dominicanos con 00/100, RD$15,000,000.00””
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Oferentes que registra (4)
3 no habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
ENGENERIX, SRLHabilitado para la apertura económica y adjudicado por cumplir los requisitos del pliego; el acta consigna un descuento del 20 % sobre los servicios de mano de obra facturados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 49 — Responsabilidad institucional y supervisión
Artículo 49.- Responsabilidad institucional y supervisión. Las instituciones contratantes son responsables de la veracidad, exactitud y actualización de la información que registren en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El incumplimiento de las obligaciones de registro o publicación puede dar lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en la ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o civiles que correspondan. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe ejercer funciones de monitoreo, control y asistencia técnica sobre el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, y puede realizar auditorías informáticas…