El pliego establece un procedimiento de excepción por exclusividad para adquirir cuatro medicamentos destinados al programa de alto costo, con presupuesto base de RD$93,226,620.84. Fija la recepción de ofertas para el 29 de septiembre de 2026 y prevé adjudicación total por ítem al menor precio entre las ofertas que cumplan. Incluye requisitos técnicos, garantías y condiciones de pago, pero consigna reglas que ameritan revisión sobre apertura de sobres, beneficios MIPYME, cobertura del anticipo y referencias de identificación del proceso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dispone que la garantía de buen uso equivale al 100% del anticipo, pero agrega que para MIPYMES cubrirá únicamente el monto no cubierto por la facilidad de anticipo de hasta 30%. Si se concede el anticipo del 30%, esa redacción podría dejar sin cobertura garantizada una parte del desembolso; el Reglamento establece que la garantía debe corresponder al total del anticipo.
“Para las MIPYME, dicha garantía corresponderá únicamente al monto no cubierto por la facilidad de anticipo de hasta un treinta por ciento (30%) prevista en la normativa aplicable.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 210 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 210 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 210.- Monto de la garantía de buen uso de anticipo. El monto de la garantía del buen uso de anticipo debe ser por el total que se haya de recibir como adelanto en base a dicho concepto.
El pliego fija la apertura de las ofertas técnicas y económicas a la vez, antes de que concluya la evaluación técnica. La Ley establece que las ofertas económicas se abren en fecha distinta y posterior a la apertura y evaluación final de las técnicas, lo que compromete la separación de etapas y la confidencialidad de los precios.
“Apertura de ofertas (Sobre A y Sobre B) | 29 de septiembre de 2026, a las 10:30 a. m.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
El pliego pide a todos los oferentes certificaciones vigentes de estar al día con DGII y TSS, sin mencionar la excepción legal que permite a las MIPYMES participar aunque tengan incumplimientos de hasta seis meses. La regla puede incidir en la habilitación de MIPYMES que reúnen las condiciones de esa excepción.
“Certificación vigente de estar al día con sus obligaciones fiscales, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social
Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…
El pliego identifica el proceso como 0005, pero en las instrucciones para el sobre físico y en los sellos reproducidos aparece 0004. La discrepancia puede crear confusión al identificar o tramitar documentos y conviene verificar cuál referencia se utilizó en las ofertas recibidas.
“donde el oferente deberá consignar de manera legible en la parte frontal la siguiente información: … Referencia del Proceso: PROMESE/CAL-CCC-PEEX-0005”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 82 · con ChatLeyes
Artículo 82.- Expediente administrativo. Todo procedimiento de contratación debe generar un expediente administrativo único, físico o electrónico, que integre de manera cronológica los actos, documentos, informes, comunicaciones, decisiones, notificaciones y demás piezas vinculadas al proceso de contratación, desde la planificación hasta la ejecución y el cierre del contrato. El expediente debe contener, como mínimo: 1. Estudios previos; 2. Acta de inicio o registro del procedimiento; 3. Pliego de condiciones y sus enmiendas; 4. Circulares de preguntas y respuestas; 5. Publicaciones de convocatorias y avisos; 6. Ofertas presentadas y documentación de los oferentes; 7. Actas de apertura,…
El pliego incorpora un umbral para precios por debajo del promedio y un límite de 20% por encima del valor referencial global. Aunque prevé debido proceso para la posible descalificación de ofertas bajas, conviene verificar que la aplicación de estas bandas no opere como exclusión automática: el Reglamento contempla solicitud de explicaciones y análisis de sustentabilidad antes de excluir una oferta temeraria.
“En ese sentido, será obligatorio que el pliego de condiciones establezca expresamente el rango porcentual a la baja, el cual no podrá ser inferior al veinte por ciento (20 %) respecto del referido promedio, pudiendo descalificarse las ofert”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona