Publicado el 22 sept de 2026Fechado el 21 sept de 20263 páginasEn el mensaje «Enmienda No. 1; Respuestas a consultas realizadas por oferentes Ref. MOPC-CC-LPN-2026-0016»
La Enmienda No. 01, fechada el 2026-09-22, modifica el valor referencial a RD$64,000,000.00 y detalla 140 licencias más un servicio integral de RD$50,000,000.00. Establece que ofertas más de 20% por debajo del valor referencial se revisarán como potencialmente temerarias y que ofertas más de 20% por encima no serán consideradas para adjudicación. También fija un anticipo del 30% exclusivamente para proveedores certificados como MIPYME, con garantía de buen uso por el 100% del anticipo hasta su amortización total.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (1)
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$76.8 millones
La enmienda incorpora una exclusión automática para ofertas superiores a RD$76,800,000.00, calculado como 120% del valor referencial de RD$64,000,000.00. Aunque el límite es cuantificado, conviene verificar que su aplicación esté justificada y vinculada al presupuesto y al alcance, pues puede excluir ofertas sin comparación ulterior de su valor técnico.
“Si el precio total ofertado es superior en más de un veinte por ciento (20%) en relación con el valor referencial establecido en este numeral, la oferta no será tomada en cuenta para la adjudicación, por exceder el rango razonable del presu”
Posible explicación normal: puede tratarse del procedimiento de control funcionando.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Numeral 4. Valor referencialDesglose del valor estimado de la contratación
El texto anterior del numeral no se reproduce en la enmienda.
Fija un valor referencial de RD$64,000,000.00, incluidos impuestos, desglosado en 140 licencias por categorías y un servicio integral de RD$50,000,000.00.
Aclara
Numeral 4. Valor referencialLímites de precio para la evaluación y adjudicación
El texto anterior del numeral no se reproduce en la enmienda.
Precios más de 20% inferiores al valor referencial se consideran potencialmente temerarios, sujetos al debido proceso; precios más de 20% superiores no se consideran para adjudicación.
Endurece
Numeral 6. Anticipo y garantía de buen uso de anticipoAnticipo para proveedores MIPYME
El texto anterior del numeral no se reproduce en la enmienda.
Prevé un anticipo del 30% del monto adjudicado exclusivamente para proveedores certificados como MIPYME, con garantía por el 100% del anticipo hasta su amortización total.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona