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Estudio previo

Estudio Previo ITLA-CP-2026-0011_0001.pdf

Adquisición de Laptops y Desktops para la institución · Instituto Tecnológico de las Américas

Publicado el 18 sept de 2026Fechado el 27 ago de 202615 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ITLA-CCC-CP-2026-0011

Lo que dice

El estudio previo del ITLA, fechado el 2026-08-28, sustenta la adquisición de laptops y desktops y propone contratación simplificada, con adjudicación por ítem al menor precio evaluado entre las ofertas que cumplan los requisitos. Indica un costo estimado de RD$5,531,697.00, mientras que el portal registra RD$5,531,627.00 y los totales de sus ítems suman esta última cifra.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Carta del fabricante o distribuidor como condición de oferta

Documento del 18 sept 2026 · hace 1 mes

El estudio exige una carta del fabricante o distribuidor autorizado que avale procedencia y soporte. Esa condición puede limitar la participación de proveedores que no tengan acceso a dicha carta; merece verificarse su justificación y su efecto sobre la competencia. El antecedente contextual registra un requisito similar en otro proceso del ITLA.

“El proveedor deberá presentar una carta del fabricante o distribuidor autorizado que avale la procedencia de los equipos y el soporte ofrecido.” (pág. 12)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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ContextoHallazgo en documentosRD$70

Diferencia de RD$70 entre el estudio y el total del portal

Documento del 18 sept 2026 · hace 1 mes

El estudio consigna RD$5,531,697.00, pero el portal registra RD$5,531,627 y los totales de los cinco ítems también suman RD$5,531,627. La diferencia es pequeña y podría ser un error de transcripción, pero debe reconciliarse con el presupuesto estimado que fundamenta el procedimiento.

“El costo estimado para la Adquisición de Laptops y Desktops para la institución es de Cinco millones quinientos treinta y un mil seiscientos noventa y siete con 00/100. (RD$5,531,697.00), ITBIS incluido.” (pág. 14)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado

Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

ContextoHallazgo en documentos

Estimados unitarios superiores a referencias de otros procesos

Documento del 18 sept 2026 · hace 1 mes

Según los datos comparativos aportados, el estimado unitario de la laptop profesional (RD$115,533.80) supera la mediana de referencia (RD$50,000) y el de la desktop (RD$114,401) supera la suya (RD$35,400). Las referencias son estimados de otros procesos y pueden corresponder a especificaciones distintas; conviene verificar la comparabilidad y el análisis de mercado que sustenta los importes.

“El costo estimado para la adquisición bien se hace en base a las informaciones disponibles en el SECP, en los catálogos de bienes y servicios y en el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contratacione” (pág. 14)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

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Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos

Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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