Publicado el 22 sept de 2026Fechado el 21 sept de 20265 páginasEn el mensaje «Notificación Recurso de Reconsideración - SANTANA GERMÁN SUPPLY BATTERY SOLAR, S.R.L. y RZ ENERGY, S.R.L. - EDESUR-CCC-LPN-2026-0008 "ADQUISICIÓN DE BASES CIRCULAR”»
El 22 de septiembre de 2026, Santana Germán Supply Battery Solar, S.R.L. interpuso recurso de reconsideración contra el informe pericial definitivo del 8 de septiembre, que la declaró no habilitada para el ítem 1, Base Circular Entrada de 1”. Solicita revocar la exclusión, reinspeccionar la muestra y revisar la evaluación financiera, incluida la posibilidad de subsanar si corresponde. El documento contiene las pretensiones de la recurrente, no una decisión sobre el recurso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La recurrente alega que el informe declaró no conforme la muestra sin identificar el parámetro, método, mediciones ni tolerancia aplicados, y que el resumen a la vez marcó «Cumple» en especificaciones técnicas. Si se confirma, la falta de trazabilidad dificultaría verificar la exclusión; este recurso no permite tener el alegato por constatado ni determina el resultado de la revisión.
“El propio informe registra que Santana German Supply Battery Soalr srl “Cumple” las especificaciones técnicas y, simultáneamente, declara que su muestra “No cumple”, sin explicar la diferencia entre la conformidad documental del producto of”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 124 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
La recurrente alega que el cuadro resumen le asignó «No cumple» financiero sin individualizar el documento o requisito evaluado y que no recibió requerimiento de subsanación. Si se confirma y se trataba de un defecto subsanable, corresponde revisar si se aplicó el procedimiento de subsanación; el documento no acredita que la institución haya resuelto el recurso.
“El informe afirma que las solicitudes de subsanación o aclaración se formularon a los oferentes señalados en las circulares correspondientes; no obstante, para Santana German Supply Battery Solar srl solo expresa que no fue requerida subsan”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Ley 47-25, art. 124 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Oferentes que registra (1)
1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Santana Germán Supply Battery Solar, S.R.L.Recurre la decisión de no habilitar su oferta técnica; el recurso atribuye al informe una muestra no conforme y un resultado financiero «No cumple».
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona