El pliego establece un procedimiento de excepción para adquirir un polígrafo destinado al área de Hemodinamia, con un monto presupuestado de RD$10,195,200.00. Dirige la solicitud de propuestas a Global Medica Dominicana, S.A. y exige integración bidireccional con el angiógrafo GE Innova existente. Según el cronograma del portal, la convocatoria se publicó el 22/09/2026 y las ofertas cerraban el 23/09/2026; el documento no adjudica el contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige un equipo de la misma marca y modelo GE Innova y una certificación de compatibilidad emitida por el fabricante del angiógrafo o su representante autorizado. La integración con el equipo instalado puede responder a una necesidad técnica, pero esta formulación puede limitar la participación a proveedores capaces de ofrecer esa marca o acreditar esa relación; conviene verificar el sustento técnico y la disponibilidad de alternativas equivalentes.
“1. POLÍGRAFO PARA HEMODINAMIA DE LA MISMA MARCA GENERAL ELECTRIC, MODELO GE INNOVA DEL ANGIOGRAFO CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS … Certificación de compatibilidad e integración bidireccional en tiempo real entre el equipo ofertado y el ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El pliego caracteriza el procedimiento como exclusividad por proveedor único y dirige la solicitud de propuestas a una sola empresa. La normativa distingue la exclusividad para un grupo limitado de proveedores —a quienes corresponde invitar— de la selección directa por proveedor único; es pertinente comprobar que el informe justificativo sustente la causal específica aplicada.
“Mediante el presente documento, el Hospital Dr. Salvador B. Gautier, le notifica la solicitud de propuestas para modalidad de excepción mediante contratación directa para la “Adquisición de un Polígrafo para uso del área de Hemodinamia del ”
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 161 — Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad
Artículo 161.- Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad. En los casos de contrataciones de bienes o servicios que, por su especialidad, solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores, que en ningún caso puede ser superior a cinco (5), se aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. Se invita directamente a los proveedores que pueden satisfacer de manera exclusiva las prestaciones contractuales requeridas,…
El portal registra publicación el 22/09/2026 y cierre de ofertas el 23/09/2026. El Reglamento 52-26 exige al menos tres días hábiles entre convocatoria y recepción de ofertas para las excepciones, salvo las de emergencia, seguridad nacional, urgencia o bienes en condiciones excepcionalmente favorables; el proceso figura como proveedor único.
“El presente procedimiento de excepción se desarrollará conforme al siguiente cronograma, con plazos ajustados a la naturaleza de la causal invocada de conformidad con el párrafo del artículo 77 de la Ley Núm. 47-25, el cual podrá ser modifi”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 152 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 152 — Trámites y actuaciones comunes a las excepciones
Artículo 152.- Trámites y actuaciones comunes a las excepciones. Salvo los casos de excepción por emergencia y por seguridad nacional, que deben iniciar con decreto del Presidente de la República, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Posteriormente, deben realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción: La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe gestionar la realización de un informe pericial, que puede ser requerido a la unidad requirente o a un experto en el tema, en…
El pliego fija un plazo de «treinta (120)» días hábiles y, más adelante, señala que los pagos parciales se harán en un plazo no mayor de cinco días. La discrepancia puede ser un error de transcripción, pero requiere aclaración: si se aplica la cifra de 120 días, excedería el máximo legal de 30 días contado desde que se cumpla la condición de pago y se presente el requerimiento.
“Los pagos serán realizados posterior a la recepción satisfactoria del servicio, en un plazo de treinta (120) días hábiles, contados a partir de la presentación de la factura, conduces y demás documentos que sustenten la entrega satisfactori”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego fija una garantía equivalente al 4 % del monto de la oferta económica sin especificar una excepción para proveedores MIPYME. El Reglamento establece para las MIPYMES una garantía de fiel cumplimiento del 1 % del monto adjudicado; conviene aclarar la aplicación de la cláusula a esos proveedores.
“equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la oferta económica.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 207 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…
Global Medica Dominicana, S.A.Destinataria de la solicitud de propuestas del procedimiento; el pliego no consigna que haya presentado oferta ni que resulte adjudicada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…