La circular conjunta de la DGII y la DGCP, fechada el 12 de noviembre de 2025, instruye a las instituciones contratantes a establecer en sus pliegos que las facturas de los proveedores sean electrónicas para tramitar pagos. Indica que esa obligación ya era aplicable a grandes contribuyentes nacionales y consigna plazos máximos de implementación para los demás grupos: 15 de noviembre de 2025 para grandes contribuyentes locales y medianos, y 15 de mayo de 2026 para pequeños, micro y no clasificados.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Condiciones de pago y retencionesEmisión de facturas electrónicas para tramitar pagos | La circular no identifica una redacción previa del pliego. | Instruye a incorporar en los pliegos la emisión de facturas electrónicas por los proveedores como condición para tramitar los pagos. | Endurece |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona