Fecha de garantía menor al plazo reglamentario
· hace 1 mes
La enmienda fija el 26/11/2026 para constituir la garantía tras la notificación de adjudicación prevista para el 20/11/2026. Contando desde el siguiente día hábil, los cinco días hábiles vencen el 27/11/2026; la fecha consignada aparenta conceder solo cuatro.
“Plazo para la constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato | Dentro de los siguientes 5 días hábiles, contados a partir de la notificación de adjudicación (26/11/2026)” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 206 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 206 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 206.- Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario debe constituir y presentar ante la institución contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. En el caso de licitaciones internacionales o de adjudicatarios extranjeros, el plazo es de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no se formaliza la garantía correspondiente, no puede generarse la orden de compra ni suscribirse el contrato, y la institución contratante puede ejecutar la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
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