El pliego establece una contratación simplificada reservada a MIPYMES para adquirir e instalar equipos de climatización en el CDIE del Sistema 9-1-1, con presupuesto base de RD$5,828,010.49, incluidos impuestos. Fija un plazo de entrega de hasta 90 días calendario tras el anticipo del 30% y adjudicación por menor precio entre las ofertas técnicamente conformes. El monto estimado está dentro del umbral 2026 de contratación simplificada para bienes y servicios.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para suministrar e instalar los equipos, el pliego exige cinco años de experiencia y contratos vinculados a instalaciones de operación continua 24/7, además de calificar como no subsanable la documentación de experiencia. La institución debería justificar la proporcionalidad de ese umbral para el objeto y aplicar la regla legal de subsanabilidad de documentos que acreditan requisitos de calificación, si el oferente ya cumplía el requisito al presentar su oferta.
“Experlencla como Contratista (SNCC.D.049), el oferente debera acredltar un minimo de cinco (5) afios de experlenma en la comercializacion, suministro, entrega e mstalgcion de’ bienes y servicios de la misma naturaleza o similares a los”
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El cronograma prevé la suscripción del contrato hasta el 11 de noviembre de 2026, pero fija su publicación hasta el 3 de diciembre; otra cláusula del mismo pliego dispone publicarlo en un máximo de cinco días hábiles desde la suscripción. Si se sigue la fecha programada de firma, los plazos no coinciden y conviene aclarar cuál rige para asegurar la publicación oportuna.
“Suscripcion del(los) contrato(s) y emision de 6rdenes de compra o de servicios. Hasta las 05:00 P.M. del dia 11 de noviembre del 2026. … El contrato se considerara perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional d”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 47 · Reglamento 52-26, art. 87 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
El pliego indica reiteradamente que, por ser un proceso reservado a MIPYMES, no se exige garantía de seriedad; sin embargo, luego prevé ejecutar esa garantía si el adjudicatario no presenta la garantía de fiel cumplimiento o no firma. La contradicción puede generar incertidumbre sobre una obligación que el propio pliego declara no exigible.
“Por tratarse de un proceso dirigido exclusivamente a empresas clasificadas como MIPYMES y conforme al numeral 2, articulo 175 de la ley nimero 47-25, no se exige garantia de mantenimiento y seriedad de la oferta. … En el evento de que el ad”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona