El documento solicita a Bozzetto, S.R.L. una propuesta bajo la excepción de contratación directa por proveedor único para el servicio Ultra GPR, con ofertas hasta el 1 de octubre de 2026 a las 10:00 a. m. y un plazo de ejecución máximo de 12 meses. Fija un presupuesto máximo de RD$18,680,000.00, ITBIS incluido, y un anticipo del 20% del valor del contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Las bases requieren sistemas UltraGPR, autorización del desarrollador o titular y experiencia de diez años en esa tecnología y en ambientes lateríticos o de bauxita kárstica. Al estar el proceso dirigido a un proveedor único, conviene verificar con el análisis de mercado del expediente si estas condiciones describen una necesidad técnicamente justificada o limitan sustancialmente quién puede participar.
“Carta vigente del desarrollador o titular de UltraGPR que autorice al proveedor local para el alcance ofertado y confirme acceso a equipos, capacitación, soporte, procesamiento, interpretación y modelamiento”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego establece un anticipo del 20% sin exceptuar a los adjudicatarios MIPYME, aunque estas pueden participar y el documento contempla para ellas una garantía de fiel cumplimiento reducida. La Ley fija un anticipo del 30% en todas las contrataciones con MIPYMES; la diferencia puede afectar sus condiciones de flujo de caja.
“La institución contratante procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será 20% del valor del Contrato”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El documento prevé ejecutar la garantía de seriedad de la oferta si el adjudicatario no presenta la garantía de fiel cumplimiento. Sin embargo, el reglamento dispone que no se requiere garantía de seriedad en procedimientos de excepción por selección directa; conviene aclarar si la cláusula es solo una referencia inaplicable o si se pretende exigir una garantía no prevista para esta modalidad.
“Si el(la) o los(las) adjudicatarios(as) no presenta la garantía de fiel cumplimiento de contrato en el plazo señalado, se considerará una renuncia a la adjudicación que dará paso a que la institución contratante ejecute su garantía de serie”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 201 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 201 — Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 201.- Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es aquella que se constituye a favor del ente u órgano contratante, a fin de asegurar el mantenimiento y la seriedad de las condiciones técnicas y de los precios de la propuesta presentada, hasta la suscripción del contrato. Párrafo. En los sorteos de obras, la subasta inversa y en los procedimientos de excepción por selección directa no se requiere la presentación de garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. En los casos de emergencia nacional, las instituciones contratantes deben determinar la razonabilidad de requerir o no este tipo de garantía, considerando el…
El portal indica 5,776 proveedores notificados, mientras el documento dirige la solicitud a Bozzetto, S.R.L. El número de notificaciones no demuestra que se invitara a todos ni que presentaran ofertas; conviene contrastar el registro de notificaciones y la participación efectiva con la modalidad de proveedor único consignada.
“Señores: Bozzetto, SRL Mediante el presente documento, la Empresa Minera Dominicana, S.A. (EMIDOM) le notifica la solicitud de propuestas para modalidad de excepción mediante contratación directa proveedor único”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona