El Acto Administrativo núm. 11-2026, de fecha 2026-09-21, aprueba iniciar el proceso ARD-CCC-CP-2026-0011 para adquirir anillos de graduación y designa tres peritos. El acta identifica la modalidad como contratación simplificada; el portal registra un monto estimado de RD$4,730,000 y la modalidad equivalente de Comparación de Precios, dentro del umbral de contratación simplificada aplicable en 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (7 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Además de nombrar a tres peritos, el acto incorpora la expresión «y/o a quienes ellos designen». La redacción puede permitir que intervengan evaluadores distintos de los identificados sin que este acto precise quiénes serían; conviene verificar que cualquier sustitución o incorporación quede formalizada y sea trazable.
“al Teniente de Navío, ARD, JHOAN MANUEL WILLIANS, Perito Técnico; al Teniente de Fragata (Abogado), ARD, CLEVER DÍAZ GARCÍA, Perito Legal y al Cabo, ARD, JOAN VISIL MARIA, ARD, Perito Financiero, ARD, como responsables de emitir informes; y” (pág. 5)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 18 · Reglamento 52-26, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 18 — Comités de contrataciones públicas
Artículo 18.- Comités de contrataciones públicas. Los comités de contrataciones públicas son órganos deliberativos y decisorios permanentes que conocerán, a lo interno de la estructura organizacional de las instituciones, las contrataciones sometidas al ámbito de aplicación de la presente ley, los cuales tendrán de manera indicativa y no limitativa, las funciones siguientes: 1) Aprobar mediante acto administrativo el procedimiento de selección para contratar y el pliego de condiciones correspondiente; 2) Aprobar mediante resolución motivada el uso de algunas de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección previstos en la presente ley; 3) Aprobar o rechazar el dictamen de…
Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones
Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…
El acta aprueba una contratación simplificada, pero fundamenta la decisión en el artículo 58, numeral 3, que en la Ley 47-25 regula la subasta inversa. El monto estimado del portal está dentro del umbral de contratación simplificada; la referencia discordante merece revisión para confirmar que el expediente y las reglas aplicadas corresponden a la modalidad aprobada.
“PRIMERO: APROBAR, el proceso de Contratación simplificada , referente a la Adquisición de Anillos de Graduación, para ser entregados a los Graduandos de la Academia Naval, los Cursos de Comando y Estado Mayor Naval, Cursos de Estado Mayor C” (pág. 4)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 58 · Ley 47-25, art. 65 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 58 — Selección por la naturaleza del contrato
Artículo 58.- Selección por la naturaleza del contrato. La selección por naturaleza del contrato aplicará en: 1) La licitación pública abreviada para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados que igualen o superen el umbral mínimo determinado para licitación pública, siempre y cuando se cumplan las disposiciones de los tratados internacionales vigentes; 2) El sorteo de obras para obras no complejas y reparaciones menores, siempre que no supere el umbral para la licitación pública; 3) La subasta inversa para contratación de bienes comunes y estandarizados, independientemente del valor estimado.
Artículo 65.- Contratación simplificada. La contratación simplificada es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados y no comunes ni estandarizados, así como obras no complejas y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda el umbral establecido.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona