Única oferta adjudicada por el monto exacto estimado
· hace 23 días
El acta registra a Auto Marina como única empresa habilitada y le adjudica RD$8,043,116.00, el mismo monto estimado del proceso según el portal, que también registra una sola oferta. La ausencia de comparación de precios y la coincidencia exacta con el estimado justifican revisar el sustento de mercado del monto, aunque por sí solas no demuestran una irregularidad.
“se comprobó que la siguiente empresa queda habilitada: a) Auto Marina, SRL; ... decide ADJUDICAR, a la empresa Auto Marina, SRL, el proceso de referencia , sobre la adquisición de kits y suministros para realizar los mantenimientos preven-t”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 117 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 117 — Propuesta más conveniente
Artículo 117.- Propuesta más conveniente. La evaluación de las propuestas procurará que la selección recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación calidad-costo, menor costo del ciclo de vida o menor precio, según corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo.- Por su naturaleza, en los procedimientos de sorteo de obras el criterio determinante de la selección será el azar.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.