El pliego, fechado el 21 de septiembre de 2026, convoca la adquisición de 12 tipos de sillas de ruedas y dispositivos de apoyo, con valor referencial de RD$5,966,500.00 y adjudicación por ítem al menor precio entre las ofertas técnicamente conformes. Establece muestras físicas, requisitos legales, financieros y técnicos, y un cronograma que fija la recepción de ofertas para el 30 de septiembre de 2026. El documento afirma expresamente que la compra no cuenta con estudios previos; además, incluye condiciones de regularización fiscal para habilitación y de factura para el anticipo MIPYME que ameritan revisión frente al marco legal.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento afirma que el proceso no cuenta con estudios previos, aunque estos deben sustentar todo procedimiento e incluir, entre otros elementos, necesidad, costo estimado, riesgos y requisitos de calificación. La referencia a precios de procesos anteriores no acredita por sí sola el conjunto de estudios exigido.
“Este proceso no cuenta con estudios previos2 tal cual lo menciona los artículos 87 y 88 de la Ley 47-25, y los artículos 85 y 99 del reglamento 52-26 de aplicación de la ley 47-25, no obstante el valor referencial para esta compra asciende ” (pág. 10)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.
Para cada tipo de bien ofertado, el pliego pide referencias de suministro satisfactorio de tres empresas o instituciones distintas. Sin una justificación visible de proporcionalidad para esta compra, la exigencia puede dificultar la participación de proveedores nuevos o especializados en determinados artículos.
“Cartas de referencia de suministro satisfactorio de sillas de ruedas y/ o dispositivos de apoyo (según los bienes ofertados) a tres (3) empresas o instituciones, en las cuales estas certifiquen la recepción satisfactoria de los bienes.” (pág. 19)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego exige que quien aparezca con obligaciones fiscales o de seguridad social pendientes las regularice dentro del período de habilitación final, sin distinguir a las MIPYMES cuyo incumplimiento no exceda seis meses. Esa condición puede excluirlas antes de la adjudicación, pese a la excepción legal de participación prevista para ellas.
“De igual modo, si durante el proceso de evaluación técnica la verificación en línea de su estatus arro;a que el oferente no está al día, deberá regularizar su estatus dentro del tiempo determinado para habilitación final de las” (pág. 16)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
El pliego condiciona el anticipo del 30% a que la MIPYME presente una factura con comprobante fiscal gubernamental. La Ley dispone que ese anticipo se otorgue con la suscripción del contrato, orden de compra o servicio, sin necesidad de presentar factura.
“Para proceder con el pago del anticipo el oferente adjudicado deberá presentar una Póliza de Seguro que cubra la totalidad del A vanee Inicial y factura con comprobante fiscal gubernamental por el monto del citado porcentaje” (pág. 38)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
La sección de requisitos financieros enumera estados financieros auditados, mientras que la tabla de evaluación introduce declaraciones juradas de impuesto sobre la renta como documento a evaluar. La diferencia entre ambas secciones deja incierto el conjunto documental financiero exigido y cómo se aplicará la habilitación.
“Estados Financieros Auditados: Estados Financieros comparativos correspondientes a los dos (2) últimos ejercicios fiscales cerrados y consecutivos anteriores a la fecha de presentación de la oferta … Copia de las Declaraciones Juradas” (págs. 17-24)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El requisito pide que el RPE incluya simultáneamente las actividades 42190000 y 42210000, aunque la adjudicación se evalúa por ítem y los artículos comprenden categorías distintas, como sillas de ruedas, bastones y muletas. Conviene verificar si exigir ambas actividades a todo oferente es proporcional a los bienes específicos que propone suministrar.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC las actividades comerciales referente a Productos de centro médico y correspondien” (pág. 16)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona