El Acta núm. 038-2026, de 2026-09-16, aprueba el informe técnico-legal, autoriza iniciar la contratación del alquiler del local y la clasifica como procedimiento de excepción de selección directa; también designa tres peritos. Según el portal, el proceso fue publicado el 2026-09-21, con cierre de ofertas el 2026-09-23 y monto estimado de RD$5,478,958.44; figura una oferta pendiente de RD$5,478,985.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta declara selección directa citando el artículo 166 del Reglamento, relativo a proveedores únicos, mientras que el artículo 163 regula el arrendamiento de inmuebles y contempla la selección directa solo excepcionalmente cuando un único proveedor pueda satisfacer la necesidad, con motivación reforzada. El acta aprueba un informe justificativo, por lo que conviene verificar que este sustente específicamente esa condición y la inviabilidad de una selección competitiva.
“PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN, de selección directa, de conformidad con el numeral artículo 166 del Reglamento de Aplicación”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
El portal registra publicación el 2026-09-21 y cierre de ofertas el 2026-09-23: entre ambas fechas median solo dos días hábiles, frente al mínimo de tres días hábiles previsto para excepciones, salvo las excepciones expresamente enumeradas, entre las que no figura el arrendamiento de inmuebles. El acta autoriza iniciar el procedimiento, pero no consigna una excepción aplicable a ese plazo.
“TERCERO: AUTORIZARa la Unidad de Compras y Contrataciones de la Comisión Nacional de Energía para que, conforme a las disposiciones de la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas, para que inicie dicho proceso de excepción”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 152 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 152 — Trámites y actuaciones comunes a las excepciones
Artículo 152.- Trámites y actuaciones comunes a las excepciones. Salvo los casos de excepción por emergencia y por seguridad nacional, que deben iniciar con decreto del Presidente de la República, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Posteriormente, deben realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción: La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe gestionar la realización de un informe pericial, que puede ser requerido a la unidad requirente o a un experto en el tema, en…
Según el portal, solo figura una oferta, de Inversiones Lenove, SRL, por RD$5,478,985, RD$26.56 por encima del monto estimado de RD$5,478,958.44; su estado aparece como cargada/pendiente. La proximidad casi exacta al estimado, en un procedimiento que el acta define como selección directa, es un dato para revisar en la formación del precio, sin que el registro pendiente permita concluir que hubo adjudicación.
“PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN, de selección directa”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona