El pliego convoca una contratación simplificada para adquirir dos drones topográficos, con presupuesto de RD$5,500,000.00. Fija la recepción de ofertas para el 2 de octubre de 2026 y la adjudicación hasta el 12 de noviembre de 2026. Establece evaluación técnica y económica bajo cumple/no cumple y adjudicación al menor precio entre las ofertas técnicamente habilitadas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige el modelo DJI Matrice 400 RTK y certificaciones emitidas por su fabricante, incluida la de distribuidor autorizado. Aunque los antecedentes justifican la compatibilidad con equipos DJI existentes, conviene verificar cuántos proveedores pueden cumplir estas condiciones y si se admiten soluciones equivalentes.
“Oferta Técnica (conforme a las especificaciones técnicas suministradas, incluyendo ficha técnica del DRON DJI Matrice 400 RTK, ofertado). (No subsanable) … Certificación de distribuidor autorizado emitido por el fabricante (Subsanable)” (págs. 9-10)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 5 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Artículo 5.- Definiciones. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por las definiciones siguientes: 1) Adjudicación: Es el acto administrativo a través del cual la institución contratante selecciona al proveedor que haya presentado la mejor propuesta, de conformidad con los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación fijados en un procedimiento de contratación pública. 2) Bienes: Son los objetos de cualquier índole, incluyendo las materias primas, los productos, los equipos, otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios accesorios al suministro de esos bienes, siempre que el valor de los servicios no exceda…
La documentación técnica pide experiencia de al menos un año previo a la convocatoria, mientras que la matriz de evaluación exige dieciocho meses. La discrepancia puede producir incertidumbre sobre el mínimo que se aplicará para habilitar a los oferentes.
“Una certificación/factura/contrato que evidencie experiencia técnica, capacitación e implementación de drones DJI Matrice RTK con al menos un año previo a la convocatoria del presente proceso. … Mínimo una certificación/factura/contrato que” (págs. 9-15)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Para adjudicatarios MIPYME, el pliego prevé un plazo de hasta treinta días desde la certificación del contrato para desembolsar el anticipo. La Ley establece el anticipo del 30% con la suscripción del contrato; conviene verificar cómo se aplicará esa diferencia temporal.
“En caso de que el adjudicatario sea de un oferente certificado como MIPYME será otorgado, como parte de las condiciones de pago, un anticipo que asciende a un 30%, que se hará en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la certifi” (pág. 23)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego fija la garantía de fiel cumplimiento en 1% sin limitar esa tasa a adjudicatarios MIPYME. El Reglamento establece 4% como regla general y 1% para MIPYMES; por tanto, la cláusula podría reducir la cobertura exigida a adjudicatarios que no sean MIPYME.
“La garantía de fiel cumplimiento de contrato será el equivalente será uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación y solo le será exigida la fianza de seguro.” (pág. 22)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 207 · Ley 47-25, art. 162 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
El cuadro de evaluación de la documentación legal (sección 11.1.1) consigna la «Certificación Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME-MUJER) vigente», pero esa certificación no aparece entre los documentos requeridos en el numeral 10.1.1 y el proceso no está reservado a MIPYMES según el portal. La inconsistencia no tiene efecto demostrado en la adjudicación, pero conviene que la institución aclare si es un requisito habilitante y a quién aplica.
“Certificación Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME-MUJER) vigente” (pág. 14)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 99 — Informaciones en la convocatoria
Artículo 99.- Informaciones en la convocatoria. Con la convocatoria deberán hacerse disponibles las informaciones siguientes: 1) La modalidad de la convocatoria, en tanto sea nacional o internacional; 2) Identificación de la institución que convoca; 3) Objetivo de la contratación, indicando la descripción, cantidad y el lugar de entrega de los bienes a suministrarse o la descripción y ubicación de las obras que hayan de efectuarse o la descripción de los servicios requeridos; 4) El procedimiento de selección; 5) El lugar o medio para obtener el pliego de condiciones, que debe ser gratuito; 6) La fecha y hora límite, y el lugar o medio previsto para la presentación de propuestas; 7) La…
El pliego sitúa el perfeccionamiento después de la publicación y del registro en Contraloría, mientras que la Ley define que el contrato se perfecciona con su formalización. La diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que se considera perfeccionado el contrato.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y en el portal institucional del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados, en un plazo no mayor de cinco” (pág. 23)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato
Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona