El pliego, fechado el 9 de septiembre de 2026, establece las condiciones para contratar la construcción de aceras y contenes, con presupuesto base de RD$5,300,000 y plazo de ejecución de 40 días, en un proceso reservado a MIPYMES mujer. Fija requisitos de calificación, evaluación por cumple/no cumple y adjudicación al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos técnicos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
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A revisarHallazgo en documentosPendiente de revisiónRD$5.3 millones
Para una obra con presupuesto base de RD$5,300,000, el pliego acumula índices financieros exigentes, disponibilidad financiera del 10%, tres años de experiencia de la empresa y tres certificaciones de obras similares; además, exige para la dirección de obra posgrado y ocho años de graduado. Al estar reservado a MIPYMES mujer, conviene verificar que estos requisitos sean proporcionales al objeto y no restrinjan innecesariamente la concurrencia.
“Límite establecido: Mayor o igual a 2.3 Límite establecido: Mayor o igual a 1.7 Límite establecido: Menor o igual a 0.40 Evidencia de disponibilidad financiera, por un monto no inferior al diez por ciento (10%) del presupuesto base de la ob”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego indica que la firma debe producirse en la fecha del cronograma, pero también fija un máximo general de 20 días hábiles desde la notificación. La Ley establece un máximo de 10 días hábiles; aunque el cronograma previsto apunta a una firma anterior, la cláusula general presenta un plazo incompatible y puede causar incertidumbre.
“El contrato entre LA JUNTA DEL DISTRITO MUNICIPAL QUITA SUEÑO y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego … el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días” (pág. 28)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
Aunque se prevé un anticipo del 30%, el pliego permite pagarlo hasta 15 días después de la firma y, en otra sección, hasta 5 días después. Además de la discrepancia interna, esos plazos difieren del anticipo establecido para MIPYMES con la suscripción del contrato.
“El anticipo que le será otorgado al adjudicatario como parte de las condiciones de pago, que asciende al Treinta (30 %) de anticipo descrito en el este pliego, se hará en un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir de la firma” (pág. 29)
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Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El cronograma de la página 6 fija el cierre el 28 de septiembre a las 9:00 p. m., pero la página 23 indica las 9:00 a. m.; esta última hora es anterior a la apertura prevista a las 10:00 a. m. La contradicción puede generar incertidumbre sobre qué propuestas se consideran presentadas a tiempo.
“Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica). Desde el 21/09/2026 09:00 a.m. hasta el 28/09/2026 09:00 p.m. … Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP Des” (págs. 6-23)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 105 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 105 — Presentación de propuestas
Artículo 105.- Presentación de propuestas. Los oferentes deberán presentar sus propuestas por vía electrónica, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, o en soporte físico. Párrafo I.- Deberá garantizarse la confidencialidad de las propuestas hasta el momento de su apertura, en la fecha y hora fijado por el pliego de condiciones. Párrafo II.- Las propuestas presentadas fuera del plazo fijado para su recepción se considerarán irrecibibles. Párrafo III.- Al momento de preparar los documentos que conforman sus propuestas técnicas y económicas, los oferentes deberán hacer constar en sus propuestas cuáles informaciones deben ser consideradas como confidenciales, con la…
El pliego permite subcontratar hasta el 50% del monto de las tareas, pero no condiciona expresamente ese porcentaje a que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La Ley fija un límite general del 45% y contempla hasta el 50% cuando las subcontratadas sean MIPYMES; conviene precisar qué condición rige para el porcentaje superior.
“El contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante” (pág. 31)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES
Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona