El pliego establece una contratación directa por proveedor único para servicios de mantenimiento, sustitución y reparación de los simuladores de radar y torre de control de la ASCA, con valor referencial de RD$22,956,000.00 y vigencia contractual de 24 meses. La convocatoria está prevista para el 18 de septiembre de 2026 y la recepción y apertura de ofertas para el 30 de septiembre de 2026. También fija requisitos de evaluación, garantías y un calendario de pagos durante la ejecución del contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El contrato dura 24 meses, pero contempla un anticipo de 20% y otro pago de 30% al cumplirse 30 días desde la firma, sin vincular expresamente este segundo pago a entregables, recepción o avance certificado. Aunque el anticipo tiene garantía de buen uso, conviene verificar qué prestación comprobable habilita el pago adicional temprano.
“Ün primer pago correspondiente al anticipo del veinte por ciento (20%) del monto total del Contrato, con la certificación de registro del presente contrato, emitida por la Contraloría General de la República, y presentación de Póliza de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El cronograma dispone abrir las ofertas técnicas y económicas en la misma fecha y hora, aunque la Ley 47-25 establece que las ofertas económicas se abran en una fecha distinta y posterior a la evaluación técnica final. Esto elimina la separación secuencial prevista para revisar la habilitación antes de conocer los precios.
“apertura de los Sobre A y B se realizará en esta misma fecha a las 10:05 a.m”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
El pliego afirma que el incumplimiento de las obligaciones del proveedor supondrá la finalización del contrato y la ejecución de la garantía, sin distinguir en esa cláusula la gravedad del incumplimiento ni expresar el trámite previo. Conviene contrastarla con las disposiciones del mismo pliego sobre rescisión y con el procedimiento reglamentario de ejecución de garantías.
“Ed incumplimiento del Proveedor en la ejecución de las obligaciones puestas a su cargo por medio del Contrato supondrá la finalización del mismo y la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 166 · Reglamento 52-26, art. 217 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 166 — Ejecución de garantías
Artículo 166.- Ejecución de garantías. Las garantías prestadas en las distintas etapas del procedimiento de contratación serán ejecutables a partir del dictado del acto administrativo que declara el incumplimiento y dispone su ejecución, este acto tendrá un efecto ejecutivo y ejecutorio una vez notificado al oferente o adjudicatario, por lo que la institución correspondiente deberá proceder al pago de las sumas garantizadas mediante simple requerimiento. Párrafo.- Si la institución en que se mantiene la garantía no procede al pago correspondiente en un plazo de diez (10) días hábiles desde el momento en que se le comunica el requerimiento, se hará solidariamente responsable por las sumas…
Reglamento 52-26, artículo 217 — Procedimiento para de la ejecución de la garantía
Artículo 217.- Procedimiento para de la ejecución de la garantía. Para la ejecución de las garantías de fiel cumplimento, de buen uso de anticipo o de vicios ocultos, la institución contratante debe agotar el siguiente procedimiento: 1. Las personas designadas para el gerenciamiento del contrato deben informar a la máxima autoridad de la institución sobre los incumplimientos del proveedor o contratista, los cuales deben estar debidamente documentados y haberse intimado a su cumplimiento, y de la intención de ejecución de la garantía correspondiente. 2. El titular del área jurídica, previa autorización de la máxima autoridad de la institución notifica al proveedor o contratista la intención…
El pliego prevé solo tres días hábiles para presentar descargos ante indicios detectados en la debida diligencia y dispone la descalificación si el oferente no responde. Para exclusiones por prácticas prohibidas, el reglamento establece cinco días hábiles para alegatos de defensa; conviene verificar cómo se aplicará este plazo si los indicios corresponden a esas prácticas.
“El Oferente dispondrá de un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la referida notificación, para presentar sus descargos y evidencias por escrito. El Oferente que no se pronuncie conforme las referidas indicaciones, quedará d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
El pliego incluye entre quienes no pueden participar a los oferentes que no estén al día en obligaciones tributarias o de seguridad social, sin exceptuar expresamente a las MIPYMES cuyo incumplimiento no supere seis meses. La Ley 47-25 y el Reglamento 52-26 permiten a esas MIPYMES participar bajo esa condición, por lo que la redacción puede restringir su acceso.
“Quien se encuentre incurso en el régimen de inhabilidades para conEatar con el Estado, conforme al artículo 38 de la Ley núm. 47-25, incluyendo, cnEe otros supuestos; personas sancionadas con inhabüitación; quienes no estén al día en”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social
Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…
Una disposición establece un anticipo del 30% para adjudicatarios MIPYMES, mientras que el calendario general fija un primer anticipo del 20%. La diferencia puede resolverse aplicando la regla específica para MIPYMES, pero el pliego no explica cómo se armoniza con el calendario de pagos.
“En caso de que el Adjudicatario sea una Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MIPYME), la Entidad Contratante deberá otorgar un anticipo equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del Contrato… Un primer pago correspondiente al anticipo ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona