El 15 de septiembre de 2026, el Comité de Compras y Contrataciones de CORAASAN aprobó el pliego y ordenó publicar la convocatoria y sus especificaciones para el proceso CORAASAN-CCC-LPN-2026-0037. El acta afirma que correspondía una Contratación Simplificada, aunque el proceso figura como Licitación Pública Nacional y el monto estimado del portal es RD$15,380,000.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta dice que el proceso debía realizarse mediante Contratación Simplificada, pero la ficha del portal lo registra como Licitación Pública Nacional. Para la convocatoria de 2026 y un monto estimado de RD$15,380,000, el máximo de Contratación Simplificada para bienes y servicios es RD$6,436,757.50; la discrepancia merece verificarse porque la modalidad determina las reglas de competencia.
“Que la Resolución /2026, de fecha de fecha treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026), emitida por la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas, la cual indica los umbrales para la determinación de los procedimientos de”
Ley 47-25, artículo 56 — Selección de procedimientos
Artículo 56.- Selección de procedimientos. Los procedimientos ordinarios de selección se elegirán a partir de la cuantía o naturaleza de la contratación.
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Ley 47-25, artículo 58 — Selección por la naturaleza del contrato
Artículo 58.- Selección por la naturaleza del contrato. La selección por naturaleza del contrato aplicará en: 1) La licitación pública abreviada para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados que igualen o superen el umbral mínimo determinado para licitación pública, siempre y cuando se cumplan las disposiciones de los tratados internacionales vigentes; 2) El sorteo de obras para obras no complejas y reparaciones menores, siempre que no supere el umbral para la licitación pública; 3) La subasta inversa para contratación de bienes comunes y estandarizados, independientemente del valor estimado.
El acta vincula la decisión a precio, calidad, tiempo de entrega y garantías. El resumen del pliego del proceso indica adjudicación por ítem al menor precio entre las ofertas técnicamente habilitadas; la diferencia entre ambas formulaciones puede generar incertidumbre sobre la regla de adjudicación que se aplicará.
“POR CUANTO: Que el criterio de adjudicación establecido en el Pliego de Condiciones para el presente procedimiento, será decidido a favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos exigidos y sea calificada como la más convenient” (pág. 2, escaneada)
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…