El acta núm. 55-2026, de 2026-09-15, aprueba el informe económico posterior a la puja y adjudica a CECOMSA, S.R.L. los lotes 1, 2, 3, 5, 6 y 8 por RD$6,827,787.90. Declara desierto el lote 4 por falta de oferta válidamente habilitada y autoriza su nueva convocatoria junto con los lotes 7 y 9, ya declarados desiertos en un acta anterior.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta fija el monto adjudicado en RD$6,827,787.90, mientras que el portal registra para CECOMSA una oferta de RD$6,827,639, una diferencia de RD$148.90 a favor de un monto mayor tras la puja. Conviene verificar si el dato del portal corresponde a la oferta inicial y contrastarlo con el historial de lances y el formulario económico; el acta no explica esta diferencia.
“por un monto total de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS DOMINICANOS CON 90/100 (RD$6,827,787.90);”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 138 · Reglamento 52-26, art. 139 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 138 — Reglas de la puja electrónica
Artículo 138.- Reglas de la puja electrónica. Las instituciones contratantes y los oferentes deben cumplir estas reglas en la puja electrónica: 1. Las pujas solo pueden durar entre quince (15) y sesenta (60) minutos. El lapso seleccionado debe indicarse en el pliego de condiciones. 2. El lapso de las pujas permite que los oferentes mejoren sus propuestas a través de lances sucesivos. 3. Los oferentes son los únicos responsables de los montos que indiquen en cada lance. 4. Los oferentes deben acceder al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas en la hora prevista en el pliego de condiciones, para poder realizar los lances durante el tiempo de puja. 5. Si un oferente decide no presentar…
Reglamento 52-26, artículo 139 — Condiciones de la puja electrónica y adjudicación
Artículo 139.- Condiciones de la puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes cuya propuesta técnica y económica inicial hayan sido habilitadas por cumplir con lo establecido en el pliego de condiciones. Párrafo I. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, conforme al día y la hora prevista en el cronograma de actividades. Párrafo II. Debe adjudicarse al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo III. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución puede…
El acta consigna que CECOMSA fue el único oferente habilitado para abrir el Sobre B en los lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8, y luego le adjudica seis lotes. Aunque el Reglamento permite adjudicar directamente si solo un oferente está conectado, el acta no precisa cuántos participaron en la puja; el dato merece verificarse para valorar la competencia efectiva, considerando que el portal registra ofertas de dos empresas.
“en la cual consta la lectura de la Oferta económica del único oferente habilitado para apertura del Sobre B para los ítems LOTES 1,2,3,4,5,6 y 8 según Acta de Habilitación núm. 052-2026,”
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 63.- Subasta inversa. La subasta inversa es el procedimiento de selección que podrá utilizarse para contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en la presente ley, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del Sistema Electrónico de las Contrataciones Públicas o a través de subasta presencial ante la institución contratante. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán el procedimiento y mecanismo aplicable para la realización de la subasta inversa, garantizando que sea de manera pública, transparente y en igualdad…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
CECOMSA, S.R.L.Adjudicatario de los lotes 1, 2, 3, 5, 6 y 8.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 139 — Condiciones de la puja electrónica y adjudicación
Artículo 139.- Condiciones de la puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes cuya propuesta técnica y económica inicial hayan sido habilitadas por cumplir con lo establecido en el pliego de condiciones. Párrafo I. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, conforme al día y la hora prevista en el cronograma de actividades. Párrafo II. Debe adjudicarse al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo III. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución puede…